Otra condena a una aseguradora a cubrir pérdidas por la covid
La sentencia es recurrible ante el Supremo, que quizás tenga oportunidad de resolver una cuestión que podría afectar a miles de restaurantes
El pasado 3 de febrero de 2021 la Sección 1 de la Audiencia Provincial de Gerona condenó a una compañía aseguradora (SegurCaixa Adeslas) a abonar 6.000 euros a un restaurante, como cantidad prevista en su póliza de seguros para cubrir la pérdida de beneficios por paralización de actividad, tras el cierre de establecimientos decretado con el estado de alarma del pasado mes de marzo de 2020.
Era el primer fallo de una audiencia provincial (aunque dictado por un solo magistrado por tratarse de un asunto de no más de 6.000 euros) que condenaba a una aseguradora a asumir las pérdidas provocadas a un establecimiento de hostelería como consecuencia del Covid. En aquel momento la sentencia levantó cierto revuelo y expectación sobre lo que sucedería en adelante: si a esa condena se sumarían otras o si sería un caso aislado.
En esta ocasión, la sección 2 de la misma Audiencia Provincial (compuesta en este caso por tres magistrados, al ser la cuantía en disputa superior a 6.000€) ha condenado a la aseguradora Zurich a abonar a un restaurante 18.000€, suma prevista en su póliza, a razón de 250€ al día durante un máximo de 3 meses de paralización de actividad. La sentencia, de fecha 16 de junio de 2021, revoca la dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Gerona, que desestimó la demanda del restaurante por considerar que las condiciones generales excluían de indemnización las pérdidas provocadas por la Covid19.
La sentencia es, en su aspecto técnico, relativamente sencilla: en este caso el debate se centra en si debían considerarse incorporadas a la póliza o no las condiciones generales que Zurich aplica a sus pólizas. Las condiciones generales son las cláusulas que, como su nombre indica, se preparan para aplicarse a la generalidad de contratos que suscribe la compañía, y suelen contener precisiones, limitaciones y restricciones a las coberturas que se ofrecen al asegurado en las condiciones particulares (que es el documento, generalmente más reducido, donde se contienen los datos personales del asegurado, las coberturas principales, las sumas aseguradas, etc.).
Las condiciones generales de Zurich indican que se cubren las pérdidas de beneficios siempre que deriven de un siniestro provocado por ciertas causas (incendio, explosión, rayo, inundación, etc.) entre las que no se incluye el cierre del local por situación de pandemia. En este sentido, es preciso recordar que, en la práctica, los seguros tienden a cubrir solo las pérdidas derivadas de un daño material, como el que ocasiona un incendio o una inundación.
La sentencia considera que ni siquiera era discutido que las condiciones generales no fueron entregadas al asegurado, al que solo se le entregaron las condiciones particulares, que no estaban firmadas, y en las que se hacía una referencia a la aplicación al contrato de las condiciones generales, lo que, según los magistrados, no equivale a su entrega. El tribunal, ante esta situación, concluye que las condiciones generales no han sido incorporadas al contrato y por tanto no pueden ser esgrimidas por la compañía para oponerse a la reclamación. No se pronuncia, por tanto, sobre cuál habría sido la solución en caso de que sí se hubieran incorporado las condiciones generales al contrato (si no habría cobertura para el asegurado, o si, al contrario, la cláusula que indica que solo se cubre pérdida de beneficios ante determinados eventos tendría que haber sido, además, expresamente aceptada por el asegurado por ser una cláusula limitativa de sus derechos).
Una vez descartada la aplicación de las condiciones generales (y, por tanto, sin llegar a analizarlas), la sentencia se centra en analizar –exclusivamente– las condiciones particulares del contrato. En las mismas se establecen las coberturas en una serie de epígrafes separados por líneas discontinuas. En algunos casos se establecen subepígrafes. Por ejemplo, había un epígrafe de daños materiales y, en subapartados, se incluían las coberturas de incendio, fenómenos atmosféricos, etc. Entre dichos epígrafes aparecía, como uno más, el de “Paralización de la actividad”, sin ningún subepígrafe, indicándose “indemnización diaria (3 meses) 250€”.
La sentencia, redactada en catalán, considera que “la cobertura de paralización de actividad se establece de manera independiente y no condicionada para todos los supuestos de paralización de actividad. La cobertura, así, es clara a favor del asegurado”. Y, como no aplica las condiciones generales, que son las que completaban y precisaban esta cobertura, condena a la compañía.
Siguen siendo pocos los pronunciamientos sobre la cobertura de pérdida de beneficios provocada por el Covid a los establecimientos que vieron cerradas sus puertas, y además no son vinculantes para otros órganos judiciales. En esta ocasión, sin embargo, la sentencia sí es recurrible ante el Tribunal Supremo, que quizás tenga oportunidad de resolver una cuestión que podría afectar a miles de establecimientos.
Javier Wesolowski, socio de Wesolowski Abogados.