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Derechos laborales
Tribuna
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Los interinos en España: una historia de desatinos que no soluciona ni el Supremo

Si no se accede a la plaza, cuando se convoque, el cese podrá dar lugar a obtener una indemnización de 20 días por año de servicio

Sede del Tribunal Supremo en Madrid. Pablo Monge
Sede del Tribunal Supremo en Madrid. Pablo Monge

Con fecha de 28 de junio de 2021, se ha tenido conocimiento a través de los medios de comunicación de la sentencia del Tribunal Supremo, por la que considera que ningún trabajador contratado por una Administración Pública, podrá estar en esta situación más de tres años.

Vamos a tratar de dar una explicación que sea entendible para los ciudadanos que no sean expertos en Derecho y que de alguna manera u otra puedan verse afectados por este tipo de contrataciones.

Cronológicamente, podemos señalar que no es sino hasta el año 1988, en que el Tribunal Supremo, cambia el criterio anterior, señalando que la Administración Pública que infringiera la legislación laboral, en materia de contratación temporal, debería ser condenada a reconocer la condición de fijo de plantilla a quien haya sido objeto del abuso, ya que consideró que si, aquella se acogía a la legislación laboral para contratar, las consecuencias de su mal uso deberían ser las mismas que se aplicaban a la empresa privada.

En 1996, este criterio se matiza señalando, el Tribunal Supremo, que en vez de fijo de plantilla la consideración debería de ser de indefinido. Esta digresión gramatical no fue entendido por nadie, incluidos los juzgados de Instancia y tribunales superiores de justicia, de tal manera que en 1998, nuevamente, el Tribunal Supremo, se pronuncia en una polémica sentencia por la que aclaró que un indefinido es quien, como consecuencia de haber sido víctima de una contratación fraudulenta temporal, permanecerá en su puesto hasta que salga a concurso o concurso oposición. Es decir, el Tribunal Supremo, en un ejercicio de invasión de competencias que le habían correspondido al Poder Ejecutivo, lo que hizo es legislar creando una figura inexistente, la conocida como indefinido no fijo y, por lo tanto, reconvirtiendo la anterior temporalidad en otra para, según se argumentó, preservar los principios de igualdad, mérito y capacidad, pero sin sancionar de una manera contundente a la Administración infractora.

En marzo de 2019, se dicta una sentencia por el Tribunal de Justicia Europeo cuyas consecuencias resumidas fueron:

A) Reconocer que las contrataciones abusivas o nombramientos de personal funcionario o estatutario debían ser sancionadas adecuadamente para resarcir del perjuicio ocasionado.

B) Se negaba la posibilidad de acceder a la condición de fijo de plantilla.

C) Se encargaba a los tribunales nacionales al examen de cada situación para dirimir si la mera obligación de convocar la plaza del temporal para acceder a ella de manera permanente, en competición con todos los que quisieran presentar, y el posible pago de una indemnización se ajustaba a la normativa europea.

Conclusión: no se aclaró nada salvo las diferentes interpretaciones que se quisieron dar por profesionales de todo tipo, algunas tan interesadas como la de generar expectativas a quienes se encontraban y encuentran en esta situación de abuso contractual, prometiendo que la fijeza estaba garantizada.

Así las cosas, hasta el momento, los contratados temporales, no interinos, podían demandar y obtener una declaración de indefinido no fijo, pero quedaba por dirimir la solución para los interinos de larga duración.

Se entendió que como la norma administrativa de contratación señala que los procesos selectivos no pueden superar el plazo de tres años, quien sobrepase ese tiempo, también tenía derecho a ser indefinido no fijo, pero, curiosamente, el Tribunal Supremo llegó a entender, en algún caso insólito, que 16 años de interinaje no era un plazo abusivo de temporalidad.

Fue el Tribunal Superior de Justicia de Madrid quien planteó una cuestión prejudicial sobre este tema ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, quien en junio de este año consideró que sobrepasar los tres años era un abuso de Derecho contrario a la normativa europea.

Con todo este errático comportamiento judicial español el Tribunal Supremo, dicta por fin la sentencia que hoy se conoce, a través de los medios, en la que considera que el personal laboral interino que sobrepase una temporalidad de tres años tiene derecho a ser considerado indefinido no fijo y, con la novedad que ya estaba así establecida por los tribunales, consistente en que si no se accede a la plaza, cuando se convoque, el cese podrá dar lugar a obtener una indemnización de 20 días por año de servicio.

Importante señalar, frente a posibles confusiones interesadas, que esta solución sólo afecta al personal temporal, no al personal funcionario interino o estatutario, ya que quien tiene otorgada la potestad de decidir es la jurisdicción contenciosa-administrativa, por lo que es probable que estemos ante una película por capítulos que, desde nuestro punto de vista, solo podrá ser resuelto por un cambio normativo que regule, con arreglo a las directrices europeas, la solución que impida que estas contrataciones irregulares se sigan produciendo y, sobre todo, cómo resolver la “bolsa” de un ingente número de afectados que o bien pasan el examen preceptivo para acceder a la función pública y sino cómo compensar económicamente a los afecta los contratados temporales, no interinos, podían demandar y obtener una declaración de indefinido no fijo, pero quedaba por dirimir la solución para los interinos de larga duracióndos que se queden fuera.

José Luis González Martínez, socio director de Carranza Abogados.

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