El Supremo reconoce el derecho a sindicarse de las trabajadoras sexuales
Desdice así a la Audiencia Nacional, para quien "no resulta admisible que un sindicato comprenda actividades que no pueden ser objeto de un contrato de trabajo"
El Tribunal Supremo ha estimado este miércoles el recurso del Sindicato Organización de Trabajadoras Sexuales y su derecho a sindicarse. El Alto Tribunal ha adelantado el fallo de esta sentencia en una nota informativa de la Sala de lo Social. Previamente, la Audiencia Nacional había declarado la nulidad de sus estatutos, al considerar que "no resulta admisible que el ámbito de actuación de un sindicato comprenda actividades que por su naturaleza no pueden ser objeto de un contrato de trabajo válido como es la prostitución por cuenta ajena".
Tras esa sentencia de noviembre de 2018, la secretaria general del sindicato de trabajadoras sexuales OTRAS, Concha Borrell, había anunciado que presentarían un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, cuyo fallo se acaba de conocer.
La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Virolés Piñol, estima que los estatutos impugnados son conformes a derecho, que las personas que desarrollan trabajos sexuales a las que se refiere el procedimiento gozan del derecho fundamental a la libertad sindical y tienen derecho a sindicarse, y que dentro del de los estatutos no tienen cabida las relaciones laborales que tengan por objeto la prostitución por cuenta ajena.
Además, la resolución dispone que unos estatutos sindicales no pueden determinar la legalidad o ilegalidad de una actividad, sino el legislador, y que el enfoque que corresponde al presente litigio es el de comprobar si la libertad sindical que invocan quienes han promovido OTRAS cae dentro de los confines del vigente ordenamiento.
Es “por completo ajeno a este litigio el debate sobre la legalización, tolerancia o penalización de la prostitución por cuenta ajena, máxime cuando la misma no aparece contemplada en los estatutos, y con arreglo a nuestro derecho la celebración de un contrato de trabajo cuyo objeto sea la prostitución por cuenta ajena, debe reputarse nulo”, dice la nota de prensa del Alto Tribunal.
La polémica en torno al derecho a sindicarse de las trabajadoras sexuales motivó en su momento la dimisión de la directora general de Trabajo, Concepción Pascual, tras haber firmado el expediente del visto bueno del sindicato.
Su salida se produjo durante la etapa en el Ministerio de Trabajo de Magdalena Valerio, que reconoció que le “habían colado un gol por la escuadra" ya que "desconocía por completo" que su ministerio hubiese dado el visto bueno al sindicato tras comprobarse que reunía los requisitos previstos en la legislación.
Lo cierto es que la prostitución en España no está prohibida, su ejercicio es libre. Sí es delito, en cambio, la trata de personas y su ejercicio coactivo, la explotación sexual.