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En colaboración conLa Ley
Inversión
Tribuna
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SPAC: una propuesta de reforma precipitada e insuficiente

El reto es encontrar el equilibrio entre la flexibilidad y la imprescindible protección de los inversores

Getty Images

Hace meses que la prensa económica se hace eco casi a diario del boom en Estados Unidos de las SPAC (sociedades cotizadas con propósito para la adquisición) y del interés que este vehículo de inversión suscita en los mercados europeos. Los inversores en España han venido también presionando para que se adopten reformas que permitan superar los obstáculos regulatorios con vistas a replicar aquí esta estructura.

El pasado 5 de mayo, el Gobierno anunció y difundió en audiencia pública un anteproyecto de Ley del Mercado de Valores y de Sociedades de Inversión que incluye un apartado específico de reforma de la Ley de Sociedades de Capital (disposición adicional segunda) en el que se recoge un marco jurídico adaptado contenido en unos “nuevos artículos 535 bis a 535 quinquies”. El texto sometido a consulta está incompleto. Faltan –por olvido o por error– dos de los cuatro preceptos que deberían integrar un nuevo capítulo VIII bis denominado “Especialidades para sociedades cotizadas con propósito para la adquisición”. Más allá de que la ausencia de dichos preceptos dote necesariamente de un carácter provisional a esta primera aproximación ello no impide, sin embargo, que puedan formularse algunas consideraciones de interés.

El preámbulo del anteproyecto de ley justifica la reforma en la conveniencia de ofrecer fuentes alternativas de financiación para las empresas y en la necesidad de que nuestro mercado bursátil resulte atractivo para los inversores. Razones de seguridad jurídica, de transparencia y de protección de los inversores, especialmente minoristas, son las que aconsejan las medidas propuestas. Las previsiones, sin embargo, dado su carácter parcial no conjuran (ni podrían hacerlo) los riesgos y la complejidad asociados a este vehículo, algo que se debería trasladar con toda claridad a los eventuales inversores.

Un estudio sosegado del origen y evolución de la figura en Estados Unidos, de los abusos y fraudes que en torno a las SPAC se han producido, así como de las propuestas formuladas en otras jurisdicciones habría permitido ofrecer un marco regulador mejor adaptado a las necesidades del mercado. Quizás, un punto de partida podría haber sido el documento de consulta Investor protection measures for special purpose acquisition companies: proposed changes to the listing rules, elaborado por la Financial Conduct Authority y publicado el pasado mes de abril.

Y es que, en efecto, para ofrecer un marco completo, adecuado y adaptado a las necesidades y problemas que suscita la figura sería necesario introducir medidas en dos ámbitos normativos diferentes: por un lado, en el del mercado de valores y, por otro, en el del derecho de sociedades. Si las SPAC captan inversores en el mercado (a través de una OPV) es lógico que el folleto que se elabore con vistas a ello contenga la información necesaria y suficiente de la operación. Y es que la aceptación por los inversores es una declaración de voluntad unilateral destinada a celebrar un contrato mediante adhesión, elemento que constituye la esencia de la redacción del proyecto.

Por lo que al derecho de sociedades se refiere, deberían hacerse precisiones acerca del mecanismo de reembolso tanto si se opta por la introducción de un derecho estatutario de separación (por ejemplo, forma de comunicación, reducción de capital…) como si es mediante la emisión de acciones rescatables. En torno a las SPAC surgen otras muchas cuestiones: plazo para la determinación y adquisición de la sociedad target, retribución de administradores, conflictos de interés, etc.

Resta una última cuestión por referir. Estudios recientes cuestionan la virtualidad de algunas ventajas tradicionalmente asociadas a las SPAC. Más aún, un porcentaje no desdeñable de SPAC, un año después de la adquisición de la sociedad target, pierden su valor. En definitiva, han servido en no pocas ocasiones como un instrumento de especulación.

Isabel Fernández Torres, profesora titular de Derecho Mercantil. Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Foro Legal de la Asociación Española de Ejecutiv@s y Consejer@s.

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