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En colaboración conLa Ley

La renuncia del cliente a demandar a su abogado es una cláusula abusiva

El Tribunal Supremo declara nulo el acuerdo que impide reclamar por el cumplimiento defectuoso del letrado

Pablo Monge

La declaración unilateral de un cliente, considerado consumidor, renunciando a las acciones de responsabilidad que le pudieran corresponder frente a su abogado es una cláusula abusiva.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, ha estimado el recurso de casación de una pensionista de Murcia que reclamaba a su abogado y a su aseguradora una responsabilidad civil profesional de 113.646 euros porque el letrado había presentado fuera de plazo dos reclamaciones frente al Servicio Murciano de Salud. Antes de acudir al tribunal, la clienta firmó un documento “eximiendo a su letrado del resultado que pudiera producirse, tanto si se hubiera presentado fuera de plazo como si fuera desestimado, con lo cual renunció a cualquier reclamación contra el mismo”.

La sentencia es clara al considerar que este documento “supone una limitación de los derechos del consumidor para el caso de cumplimiento defectuoso por el profesional, así como la imposición de una renuncia al derecho de una consumidora, clienta de un abogado, para reclamar en caso de negligencia grave de este profesional en la prestación de sus servicios”.

La declaración unilateral por la que se renuncia al ejercicio de las acciones de responsabilidad que le pudieran corresponder al cliente frente a su abogado está sujeta al régimen general de cláusulas abusivas. Se aplica la Ley General para la Defensa de los Consumidores y la directiva europea sobre cláusulas abusivas en los contratos con consumidores.

El tribunal considera que son cláusulas abusivas las no negociadas individualmente, porque hayan sido redactadas previamente, en las que el consumidor no ha podido influir en su contenido.

Jurisprudencia europea

Siguiendo la doctrina europea, los magistrados consideran que aquellas cláusulas que no se hayan negociado individualmente serán abusivas y por tanto nulas cuando –en contra de las exigencias de buena fe– causen al consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes.

Además, entre la lista de cláusulas que pueden ser abusivas recogidas en la Directiva 93/13 se contemplan las que tienen por objeto o por efecto suprimir u obstaculizar el ejercicio de acciones judiciales o de recursos por parte del consumidor.

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