Criticar por Facebook la falta de medidas anti-Covid es libertad de expresión
Un tribunal condena a una empresa a pagar 6.251 euros por cambiar de centro a un vigilante que protestó como castigo
Un vigilante de seguridad será indemnizado porque su empresa le trasladó a otro centro de trabajo como represalia a unos comentarios críticos en Facebook. En ellos denunciaba la falta de medidas sanitarias adoptadas por los empresarios españoles para proteger a sus trabajadores ante la pandemia.
Así lo ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Los empresarios no pueden inventar sanciones para castigar a los empleados críticos. Por ejemplo, modificando horarios o el lugar de trabajo. Estos cambios son castigos que atentan contra el ejercicio de derechos fundamentales.
Como recogen los hechos (disponibles aquí), el operario utilizó expresiones como “casta empresarial”, “lecciones de moralidad” o “héroes y miserables” en su perfil para criticar que los trabajadores no esenciales permanecían en sus puestos a pesar de no tener mascarillas o pantallas protectoras en los primeros días del estado de alarma. En algunos comentarios, el vigilante llegó a hacer referencia directa al cliente para el que prestaba servicios, y adjuntó una imagen de los exteriores de la fábrica.
Esto fue la gota que colmó el vaso para la compañía, que tachó su comportamiento de inaceptable y decidió suspenderlo de empleo y sueldo por una falta muy grave de disciplina. Además ordenó su traslado forzoso a otro centro de trabajo, a treinta kilómetros del primero y con nuevos horarios, por “razones operativas” y “la pérdida de confianza del cliente”.
Represalia
El vigilante denunció que no se cumplían los requisitos para modificar unilateralmente su contrato, puesto que la ley recoge una lista de causas concretas. La firma, por su parte, alegó que se había creado un “clima de hostilidad hacia la empresa” y que “el derecho a la libertad de expresión no es absoluto”, por lo que el traslado era la única solución.
La justicia da la razón al empleado y acepta que fue víctima de una represalia por el ejercicio de la libertad de expresión. Rechaza así el argumento de la empresa, que defendía que se trataban de condiciones más beneficiosas por tratarse de un puesto más cercano a su domicilio.
En consecuencia, la Sala condena a la compañía a indemnizar al empleado con 6.251 euros, así como a hacerse cargo de las costas del proceso, y a devolver al vigilante a su puesto original.