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En colaboración conLa Ley

Alemania y España, países poco seguros para los ‘whistleblowers’

Según un informe coordinado por DLA Piper, los informantes pueden enfrentarse a cuantiosas multas e incluso a penas de cárcel

Coincidiendo con esta fecha, se ha hecho público un reciente informe elaborado por el Buró Europeo de Medio Ambiente y coordinado por el despacho DLA Piper en colaboración con Dentsu España y TrustLaw. El informe (que puede consultar aquí) recoge un resumen de las normativas legales existentes en seis países europeos.

Según este estudio, los funcionarios, empleados y periodistas que denuncian delitos u otras infracciones de interés público pueden enfrentarse a penas de hasta cinco años de cárcel en Alemania y siete en España. En cambio, los denunciantes estarían ampliamente protegidos en otros países europeos como Francia, Italia y el Reino Unido.

En España, aún está pendiente la trasposición de gran parte de la conocida como directiva whistleblowing (Directiva 2019/1937). Este es el motivo, según indica el informe, por el que los denunciantes carecen todavía de todos los mecanismos de protección.

La directiva sobre denunciantes de la UE, en vigor desde diciembre de 2019, obliga a los gobiernos de toda Europa a su trasposición a la legislación nacional antes del 17 de diciembre de 2021. Esto reforzará en gran medida las protecciones en muchos países europeos, hasta el punto que los funcionarios o empleados de empresas privadas podrían hacer públicas denuncias incorrectas de forma anónima y seguir obteniendo protección legal, siempre que actúen de buena fe. Pero algunos gobiernos están dando largas, según denuncia Whistleblower Meter, que afirma que, a siete meses de la fecha límite, ningún gobierno ha traspuesto aún la directiva y seis ni siquiera han iniciado el proceso. Sin embargo, los jueces nacionales sí la están teniendo en cuente en sus decisiones.

Otro problema es que, en la actualidad, España no cuenta con una ley básica estatal que proteja a las personas que sacan a la luz la corrupción, el fraude o cualquier otra ilegalidad. La regulación principal se encuentra incluida en la Ley 10/2010 de 28 de abril sobre la Prevención del Dinero Blanqueo y la Ley Orgánica 19/1994 de protección a testigos y peritos en causas criminales.

La divulgación de información privada puede constituir un delito en virtud de los artículos 197 y siguientes del Código Penal español. La revelación de secretos empresariales también está penado en el artículo 278 de la norma con sanciones que pueden llegar a los cinco años de cárcel. No existen causas específicas de inmunidad, siendo aplicables los motivos generales de exención de los delitos penales.

El informe señala que en España no hay una cultura de denuncia de irregularidades. Sin embargo, reconoce, en los últimos años se han llevado a cabo iniciativas para reforzar el valor de denunciar las irregularidades. En concreto, algunas autonomías como Navarra, Valencia, Andalucía y Castilla y León tienen normativa específica.

A diferencia de otros países europeos, subraya el informe, la ley española no sanciona específicamente a aquellos que acosen a los denunciantes, su familia o amigos.

Por otro lado, hay muy pocos casos de denuncia de irregularidades y, por lo tanto, los asuntos que llegan a los tribunales son escasos. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dictó una sentencia de 6 de febrero de 2020 que puede resultar un punto de inflexión. En ella se recogen varias cuestiones de vital importancia tanto con relación a la protección del anonimato del whistleblower y el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión e información reconocida en el art. 10 CEDH y 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Declaraciones

Según el secretario general de la AEMA, Jeremy Wates: "Las personas valientes que sacan a la luz las irregularidades están haciendo un gran favor a su empleador y lo último que merecen es la cárcel. El hecho de que todavía se enfrenten a cargos penales en democracias europeas maduras es motivo de profunda preocupación. Aunque los procesos judiciales contra denunciantes son poco habituales, su capacidad para seguir con firmeza sus imperativos morales merece nuestro respeto y apoyo. Afortunadamente, el proyecto de la UE ofrece un modelo rápido para que los gobiernos solucionen este problema".

Joaquín Hervada, socio del área procesal y regulatoria de DLA Piper, añade: "A menudo nos encontramos con que la ley se aplica de forma desigual en la UE, lo que supone un obstáculo para el funcionamiento adecuado de nuestros mercados y de la sociedad en general. El ámbito de compliance no escapa a este problema, y todavía hay margen de mejora en el apoyo a quienes están dispuestos a asumir riesgos para fomentar el cumplimiento normativo a través de la denuncia de infracciones. La divulgación es, sin duda, un poderoso elemento disuasorio para determinados tipos de conducta y los reguladores tienen la difícil tarea de garantizar una mayor protección de este instrumento tan útil sin perjudicar otros intereses legítimos como la protección de los secretos personales o la información privilegiada. Sin embargo, por desafiante que sea, la tarea debe abordarse con carácter prioritario, ya que aún queda mucho por hacer en este ámbito".

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