¿Estamos seguros con los criptoactivos y la 'blockchain' en el sector asegurador?
La aseguradora AXA Suiza aceptará, a partir de ahora, los bitcoins como medio de pago para sus pólizas de seguro
El pasado 5 de abril de 2021, la Comisión Nacional del Mercado de Valores («CNMV») lanzó una consulta pública previa sobre la inminente Circular sobre Publicidad de Criptoactivos, de próxima publicación, que pretende ofrecer un marco jurídico, tendentemente proteccionista para los consumidores, respecto a actividades publicitarias de servicios relacionados con criptoactivos, especialmente criptomonedas. También en abril de este año hemos conocido que la aseguradora AXA Suiza aceptará, a partir de ahora, los bitcoins como medio de pago para sus pólizas de seguro.
Pese a la significativa repercusión de esta noticia, la aseguradora suiza no ha sido la primera compañía en aceptar alguna criptomoneda como medio de pago de sus pólizas. En 2013, fue la americana Inguard la primera compañía aseguradora en el mundo en aceptar el pago con bitcoins y más recientemente, en 2020, lo hizo la suiza Atupri Health Insurance. Ambas utilizan un mecanismo similar al anunciado ahora por AXA, es decir, los clientes efectúan el pago de su criptomoneda a través de inapay, casa de cambio también suiza que convierte los bitcoins recibidos en la moneda de curso oficial correspondiente, que los transfiere a la compañía de seguros. De hecho, AXA Suiza ha declarado en un comunicado que no mantendrá bitcoins en su balance por lo que, jurídicamente, la aseguradora seguirá operando con francos suizos, como hasta ahora.
Se trata, por tanto, de una adopción parcial de esta criptomoneda, quizá consecuencia de los desafíos jurídicos y regulatorios de la plena implantación de las mismas por parte de un sector sumamente regulado, como es el asegurador.
Su utilización con plenas garantías jurídicas parece interesar a las autoridades públicas, como por ejemplo a la Comisión Europea, quien publicó en septiembre de 2020 la hoja de ruta de la Unión para la digitalización del sistema financiero a través del programa Digital Finance Package (DFP), con el objetivo de fomentar la innovación, incluyendo el uso de estos criptoactivos (cuyo uso, por otro lado, ya se encuentra parcialmente regulado en instrumentos como la Directiva 2014/65/UE -MiFID II-), sin mermar la protección de empresas y consumidores.
Sin embargo, la verdadera revolución en el sector asegurador puede no estar en la aceptación (parcial) de las criptomonedas para el pago de pólizas de seguro, sino en la adopción de la tecnología que subyace en las mismas para otros fines más efectivos. Las criptodivisas utilizan tecnología blockchain o de «cadena de bloques» para garantizar la fiabilidad de las transacciones, plataforma que puede ser utilizada igualmente para otras finalidades, como el despliegue de smart contracts que, a pesar de su denominación, son en realidad programas informáticos que permiten la autoejecución de una función, pudiendo generar vínculos contractuales.
Piénsese en un agricultor que decide asegurar una cosecha, por ejemplo, ante sequías o inundaciones y que se establezca un indicador clave (basado en el índice pluvial) para determinar a partir de qué momento dicho tomador podrá exigir la ejecución de la póliza. En la actualidad, este proceso se lleva a cabo de manera no automatizada. El uso de la blockchain permitiría el despliegue sobre ella de un programa informático con componentes contractuales (smart legal contract) que permitiría la autoejecución de la póliza si, por ejemplo, unos sensores de lluvia (denominados oráculos) determinan la consecución de los niveles pluviales pactados, transfiriéndose automáticamente la cantidad pactada al tomador.
Este planteamiento, idílico sobre el papel, genera innumerables retos tecnológicos y, sobre todo, jurídicos, debido a la propia naturaleza descentralizada de la blockchain, por el pseudoanonimato de los intervinientes o la necesaria precisión en la programación del software que dará soporte a los compromisos contractuales.
Adicionalmente, la regulación debería establecer un marco idóneo para trasladar la cadena de bloques a un procedimiento arbitral o judicial, en caso de conflicto entre las partes. Cuando el lenguaje jurídico desplegado en un contrato tradicional es expresado con algoritmos informáticos, la complejidad es evidente y pese a la flexibilidad procesal respecto a los medios de prueba que pueden ser aportados en un procedimiento, su comprensión, debido a su reciente creación, es incierta.
En definitiva, las distintas oportunidades que presenta la tecnología blockchain y las ventajas (y desventajas) que ofrecen las criptodivisas como medio de pagos para el pago de pólizas supone, junto con el proceso de transformación digital que se encuentra en marcha desde hace varios años, un importante desafío para el sector asegurador. Este desarrollo y su adaptación práctica que, como decimos, podría resultar muy beneficioso para el funcionamiento de la industria, se verá condicionado por los resultados que vayan experimentando las entidades pioneras, así como por el desarrollo de un marco jurídico adecuado que permita ofrecer una mayor seguridad jurídica y estabilidad al sector.
Andy Ramos, Propiedad Industrial, Intelectual y Tecnología y Andrea Del Arco, Seguros y Reaseguros en Pérez-Llorca.