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En colaboración conLa Ley

El teletrabajo no implica la eliminación de los tickets restaurante

Estos cheques forman parte del salario del trabajador y si se quieren quitar, deben concurrir poderosas razones legales

En tiempos de pandemia, muchas empresas han instaurado el teletrabajo como forma habitual de prestar sus servicios y de facilitar al trabajador las herramientas necesarias para evitar desplazamientos innecesarios y paralizar la expansión del virus.

Pero que el trabajo se pueda realizar desde casa no significa que se puedan quitar derechos que los empleados ya tenían si no existe justa causa. En otras palabras, el trabajo en remoto no puede implicar ninguna modificación en las condiciones laborales si no se dan las circunstancias específicamente previstas en la ley para estos supuestos. De esta forma, aunque es época de ahorro y las empresas deben evitar gastos innecesarios, en los casos en los que los tickets restaurante se viene abonando desde siempre y además están instaurados mediante pacto o convenio colectivo, no es posible que el empresario lo elimine al albur de modificar el horario. Así lo ha dictaminado la Audiencia Nacional (AN) en una reciente sentencia que puede visualizar aquí.

El tribunal ha decidido, por tanto, condenar a la compañía a reponer a los trabajadores a las condiciones que ostentaban los trabajadores con anterioridad. Según la resolución que un sector mayoritario de la plantilla se fuese a trabajar a casa y se les modificara el horario no es excusa para suprimirles los tickets de comida.

Antes del estado de alarma, dicho colectivo tenía un horario partido con una hora para comer. Como medida preventiva, se les envió a trabajar desde sus casas. Al mismo tiempo, la empresa intentó llegar a un acuerdo para modificar el horario con la representación legal de los trabajadores. Pacto que no se consiguió ya que le instaron a iniciar el procedimiento legal de modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Ante esta falta de acuerdo, el 19 de marzo la empresa comunicó a los trabajadores a través de un correo electrónico su decisión unilateral de instaurar temporalmente el horario continuado de 8 a 16 horas y, días después, informaron por la misma vía de la eliminación del cheque comida.

Motivaciones éticas

La razón que ofreció la empresa demandada es que con el horario continuado se facilitaba la conciliación familiar y se evitaba que los operarios tuvieran que salir a comer fuera del domicilio. Con respecto a la retirada de la subvención para la comida, el empresario consideró que las personas que teletrabajaban no necesitaban dicha ayuda porque ya no se realizaba el gasto fuera de casa. Al igual que no se entregaban los tickets comida en los casos de vacaciones o incapacidad temporal, el empleador entendió que tampoco ahora se necesitaba hacer uso de ellos.

Con este razonamiento la empresa omitió de un lado que las ayudas para comida forman parte del salario y, por otro, que desde siempre los tickets se han entregado sin limitación alguna, por lo que no era obligatorio utilizarlos en un determinado establecimiento o en un horario específico. Siempre se había hecho uso de ellos al libre albedrío del empleado, con total libertad de disposición. Es decir, a diferencia de la dieta que se cobra cuando se sale a trabajar fuera de la localidad del trabajador, los cheques comida se podían gastar en el día o acumularlos hasta una fecha determinada y hacer uso de ellos incluso en comidas particulares.

Convenio como fuente laboral

El convenio colectivo vincula a empresario y trabajador. Por ello, no es posible suprimir un derecho que viene atribuido por esta norma si no se sigue el procedimiento específico regulado en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que requiere un proceso negociador entre ambas partes: la empresarial y la de los representantes laborales. Si finalizado el plazo no se llega a un acuerdo, se podrán instaurar las medidas pretendidas solo “cuando concurran probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción”.

La Audiencia insiste en el concepto e interpretación de estas circunstancias, ya que no es suficiente con que la medida pretendida constituya un beneficio económico para la empresa, porque entonces en este caso sí sería posible eliminar los tickets restaurante sin acuerdo. La supresión de un derecho salarial como éste debe proporcionar una mejora en la competitividad y en la productividad de la empresa, así como en la mejor organización de los sistemas de trabajo. En caso contrario, la potestad de cambio está vetada al empresario por más que estemos en unas circunstancias excepcionales derivadas del covid-19.

Es loable que se instaure el teletrabajo como medida sanitaria preventiva, pero como subraya el magistrado, el hecho de modificar la forma de realizar el trabajo no permite que se realice ninguna otra modificación añadida, porque la producción y la actividad han permanecido inalterables. En palabras de la propia empresa, “no hay prisa por volver al trabajo presencial, ya que se ha constatado que la actividad funciona y no hay fecha definida para la finalización de la situación”.

Poder del empresario

El “ius variandi empresarial” (la facultad del empleador de alterar unilateralmente condiciones no esenciales del contrato) no es ilimitado. En este supuesto no se da ninguna circunstancia objetiva para no aplicar el convenio, imponer el horario continuado y admitir la supresión de los tickets restaurante más allá de obtener mayor beneficio empresarial. No es cierto que se intente conciliar la vida familiar y laboral porque, a sensu contrario, se trata de medidas que perjudican gravemente a los afectados.

Por una parte, al imponer una jornada continua de 8 a 16 horas se suprime el tiempo de descanso y vulnera lo dispuesto en el artículo 34 del ET que establece un periodo de descanso no inferior a quince minutos cuando la jornada diaria continuada exceda de seis horas. Y por otra, los teletrabajadores se ven privados de una parte de su retribución, la que se les abonaba para pagar su comida. Podrán comer en sus casas, pero también es posible que, también en aras de conciliar la familia y el trabajo, pidan el almuerzo a un catering.

Como ni una ni otra alteración están justificadas de forma objetiva, la patronal deberá reponer a los teletrabajadores en sus anteriores condiciones de jornada y volver a entregarles los tickets de comida, porque lo hizo de forma súbita y sin acuerdo. Además, tendrá que abonar una cuantía equivalente al valor de los tickets suprimidos. Y ya que no es posible dar marcha atrás para recuperar el “descanso perdido”, recibirán también una compensación equivalente al valor de las horas no descansadas, a razón de un cuarto de hora por día efectivo de trabajo y de media hora los menores de 18 años.

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