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En colaboración conLa Ley

El parón judicial no justifica el ERTE por fuerza mayor de la secretaria de un bufete

El cierre de un despacho por el descenso de actividad no es equiparable a la clausura de un bar o de un museo

GETTY
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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha rechazado el ERTE por fuerza mayor solicitado por un abogado para su secretaria por la caída de su actividad durante el confinamiento.

En la sentencia (disponible aquí), los magistrados apuntan que el cierre del despacho por el parón judicial no es equiparable al de otros locales, como un bar o un museo. Estos lugares, al contrario que los bufetes de abogados, fueron expresamente clausurados por ley; la abogacía, en cambio, nunca fue prohibída, por lo que no existe un supuesto de fuerza mayor.

El tribunal señala que, para aceptar que un expediente de regulación temporal de empleo está amparado en la fuerza mayor, la norma exige que el negocio sea paralizado por la ley, o bien, sea obligatorio su cierre por “causa directa” de la pandemia

Para los magistrados ninguno de los requisitos se cumple en este caso. En primer lugar, porque la abogacía fue declarada un servicio esencial cuya actividad fue de las pocas que pudo continuar.

Por otro lado, si bien es cierto que los juzgados y tribunales cerraron durante un tiempo, el cierre de la oficina del abogado no fue, a ojos de los magistrados, una consecuencia directa del Covid. De hecho, algunos bufetes cerraron, pero otros continuaron abiertos.

Confinamiento

La Sala reconoce que muchos negocios se vieron afectados por la pandemia durante los meses de confinamiento duro. Sin embargo, cualquier caída de la facturación no equivale a fuerza mayor, subraya. Este supuesto debe ser reservado para los casos excepcionales y existen otras vías para suspender los contratos laborales, como el ERTE por causas objetivas (económicas, técnicas organizativas o productivas).

Según los hechos, el letrado, especializado en seguros, cerró su despacho cuando el Gobierno decretó la paralización de la actividad judicial no urgente. Solicitó entonces para su secretaria, su única trabajadora, un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor. La petición fue rechazada por la Junta de Castilla y León, resolución que posteriormente confirmó el TSJ.

No es la primera sentencia que incide en la dificultad de apreciar fuerza mayor para los ERTE de los despachos de abogados. El TSJ de Madrid también apuntó, en otro caso, que el cierre de los tribunales no justificaba la suspensión de los empleos por fuerza mayor de unos abogados, “porque un despacho puede realizar funciones que van más allá de la actuación procesal”, por ejemplo, asesorar clientes.

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