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En colaboración conLa Ley
Propiedad Intelectual
Tribuna
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Nueva ofensiva contra la piratería 'online' en España

Un código de conducta voluntario pretende mejorar las medidas de colaboración dirigidas a los proveedores de acceso a Internet

España es consciente de su óptima oportunidad para erigirse como una de las piedras angulares del sector audiovisual europeo y, como bien recuerda el viejo refrán, querer y poder, hermanos vienen a ser. Por ello, en uso de la potestad conferida por la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), el pasado 8 de abril se produjo la firma del Protocolo para el Refuerzo de la Protección de los Derechos de Propiedad Intelectual, presidida por el ministro de Cultura y Deporte.

Este protocolo es un hito en la protección de los derechos de autor y conexos, ya que es la primera vez que se logra un código de conducta de semejante calado con el consenso de más del 95 % del mercado de los proveedores de acceso a Internet y operadores de telecomunicaciones, numerosas asociaciones del sector creativo y gran parte de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.

El protocolo complementa ciertos cauces procedimentales del ordenamiento jurídico para hacer frente a la usualmente denominada piratería online; práctica ilegal que, según recientes informes de la EUIPO y la AAPA, se sigue considerando aceptable por más de una cuarta parte de los europeos y ha aumentado en número y calidad a raíz de la pandemia.

En concreto, este protocolo refuerza los efectos prácticos del procedimiento administrativo de salvaguarda de derechos económicos de propiedad intelectual en el entorno digital, regulado en la LPI y en el Real Decreto 1889/2011. Este procedimiento, ciertamente breve y simple, se inicia con una solicitud a la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual (CPI) y se dirige contra los prestadores de servicios de la sociedad de la información que faciliten o posibiliten activamente vulneraciones a los derechos de propiedad intelectual en Internet.

Sin perjuicio de las cuantiosas sanciones dinerarias -de hasta 600.000 euros- a los eventuales infractores, el citado procedimiento permite retirar contenidos o interrumpir la prestación de servicios vía páginas web que infrinjan derechos de propiedad intelectual, ya sea de forma cautelar cuando el presuntamente infractor no cumple con ciertas obligaciones legales de información, o bien de forma ejecutiva cuando la resolución final declara la vulneración y el infractor no realiza la retirada o interrupción voluntariamente.

De hecho, cabe destacar que, en fase de ejecución, la CPI puede cegar las fuentes de financiación que nutran al infractor requiriendo la colaboración de los servicios de intermediación, de pagos electrónicos y de publicidad y acordar el bloqueo de la página web sin necesidad de autorización judicial, siempre y cuando concurra reiteración y así lo justifique la gravedad y repercusión social de la infracción.

Gracias a este procedimiento administrativo, la CPI ha incrementado un 443 % los bloqueos de páginas web, según el último balance de datos del Ministerio de Cultura y Deporte.

Pues bien, el nuevo protocolo se configura como un código de conducta voluntario que pretende mejorar las medidas de colaboración dirigidas a los proveedores de acceso a Internet; entre otras cuestiones, facilitando el bloqueo de webs espejo que busquen eludir órdenes de bloqueo previas. De esta forma, la vulneración de derechos aminora y se garantiza una ejecución integral de las resoluciones dictadas en el marco de la salvaguarda online de los derechos de propiedad intelectual.

Con todo, la firma del protocolo llega poco después de que el Gobierno presentara el plan España, Hub Audiovisual de Europa, dotado con más de 1.600 millones de euros de inversión pública hasta 2025 con la finalidad de incrementar un 30 % la producción audiovisual.

Todo ello es prueba de que España comprende que el sector audiovisual y, en especial, el cinematográfico es uno de los sectores que más actividad y cifra de negocio genera -así lo ha señalado recientemente la ONTSI- y que, si bien las infraestructuras, el clima y el talento son fundamentales para que grandes plataformas de vídeo bajo demanda (VOD) inviertan en nuestro país (véase, como claro paradigma, el establecimiento en Madrid de la primera sede de producción de Netflix en Europa), un sólido apoyo institucional y una normativa adecuada contra la piratería en Internet son igualmente primordiales, ya que las infracciones online de derechos de propiedad intelectual provocan pérdidas millonarias a las antedichas plataformas.

En este sentido, en un contexto marcado por el irrefrenable crecimiento del VOD (entre otros, del SVOD, el TVOD y los AVOD/BVOD), cuyos ingresos en el mercado se han multiplicado por treinta entre 2010 y 2020 -como bien destaca el Observatorio Audiovisual Europeo-, una vigorosa colaboración entre los poderes públicos y las industrias culturales y de las telecomunicaciones es la mejor estrategia para la efectiva protección de los derechos de propiedad intelectual; esto es, para cuidar la cultura, el turismo y, en esencia, la imagen de nuestro país.

David Fuentes Lahoz, abogado del Departamento de Propiedad Intelectual e Industrial de Bird & Bird.

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