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Insolvencias
Tribuna
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No vendas mañana los activos que puedas vender hoy

Conviene adelantarse al previsible colapso en los juzgados mercantiles cuando concluya la actual moratoria

EFE

El pasado sábado, 13 de marzo de 2021, el BOE publicaba el esperado Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, cuya principal medida era la cuestionada moratoria relativa al deber de solicitar la declaración de concurso hasta el 31 de diciembre de 2021.

Dejando de lado dicha medida y su eventual efecto pernicioso tanto para la economía y la crisis en general como para la futura tramitación de los procedimientos concursales, la referida norma nos sorprendía en positivo con la modificación del artículo 10 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-10 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Tal y como anunciaba la exposición de motivos, se modifica el modo de enajenación de la masa activa en la fase de liquidación, con el objetivo de evitar que los bienes pierdan su valor por el retraso en la tramitación del concurso y de facilitar la satisfacción de sus créditos a los acreedores, evitando, en la medida de lo posible, insolvencias derivadas.

En concreto, el susodicho precepto, tras eliminar inicialmente la subasta judicial, y compaginar posteriormente la subasta judicial con la extrajudicial, opta por mantener ambas alternativas, estableciendo que, excepcionalmente, aunque en el plan de liquidación aprobado judicialmente se hubiera previsto una determinada modalidad de subasta extrajudicial, esta podrá realizarse conforme a cualquier otra modalidad, incluida la que se realice a través de empresa especializada, sin necesidad de modificar el plan ni solicitar la autorización expresa del juez del concurso, previendo que será suficiente haciendo constar la sustitución en el correspondiente informe trimestral de liquidación.

Sin duda alguna, el legislador se ha hecho eco de las disfunciones e inseguridad jurídica que había generado la anterior redacción, propiciando modificaciones de oficio por parte del Juez del concurso del plan de liquidación aprobado, solicitudes de modificación por parte de la administración concursal o de la propia empresa concursada, recursos procesales contra las decisiones adoptadas, etc. y, por ende, la inevitable demora en la tramitación de lo realmente importante: la venta de los activos y el consiguiente pago a los acreedores.

Esta medida resulta de aplicación para los procedimientos concursales que se declaren hasta el 31 de diciembre de 2021 y para los que se encuentren en tramitación a fecha 13 de marzo de 2021, esto es, a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2021, y permite que la decisión corresponda únicamente a la administración concursal, sin necesidad de autorización judicial ni modificación de las ya adoptadas al respecto, con la única excepción, ya prevista en la normativa anterior, de que el juez hubiera autorizado la realización directa de los bienes y derechos afectos a privilegio especial o la dación en pago o para pago.

En el actual momento, en el que se cuestiona tanto la figura del plan de liquidación como la farragosa tramitación hasta la firmeza de su aprobación, el legislador nos plantea el reto de que los administradores concursales, bajo su responsabilidad y en aras del siempre existente -y exigente- interés del concurso, sean lo suficientemente ágiles y habilidosos en la liquidación de los activos.

A la espera del previsible colapso en los juzgados mercantiles cuando concluya la actual moratoria del deber de solicitar la declaración de concurso, no queda otra que centrarse en la enajenación de los activos para evitar su depreciación y ser proactivos, recuperando el recurrido axioma que todos oímos en el colegio de que “no dejes para mañana lo que puedas hacer hoy”.

Jordi Albiol y Cristian Valcárcel, socio y asociado de DWF-RCD.

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