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En colaboración conLa Ley
Contabilidad financiera
Tribuna
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La nueva Resolución del ICAC sobre el reconocimiento de ingresos

Como ejemplo de aspectos novedosos hay que citar las reglas a seguir para la contabilización de licencias

Han transcurrido más de dos años desde que en octubre de 2018 el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) publicase el proyecto de Real Decreto de modificación del Plan General de Contabilidad, hasta que el mismo haya visto la luz definitiva el 30 de enero pasado tras la publicación del Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, en el que se recogen los nuevos criterios contables en materia de instrumentos financieros y en relación con los ingresos ordinarios procedentes de contratos con clientes.

Con estas modificaciones, y siguiendo con la línea iniciada en 2007 de armonización de nuestro Derecho Contable con las normas internacionales de contabilidad adoptadas por la Unión Europea, para de esta forma conseguir homogeneizar la información contable y facilitar su interpretación y comparabilidad entre los usuarios de la misma – desde emisores, inversiones, revisores hasta cualquier stakeholder en general- se ha procedido a adaptar nuestras Normas de Registro y Valoración 9.ª “Instrumentos Financieros”, y 14.ª “Ingresos por ventas y prestación de servicios”, a la NIIF-UE 9.ª “Instrumentos Financieros”, y a la NIIF-UE 15.ª “Ingresos procedentes de contratos con clientes”, respectivamente.

Recordemos que para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018 ya les resultaba de aplicación, para la formulación de las cuentas anuales consolidadas de las sociedades con valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, estas modificaciones normativas, al estar obligadas a su empleo por los Reglamentos UE.

En relación con la Norma de Valoración 14.ª, el BOE del pasado sábado 13 de febrero, ha publicado la Resolución de 10 de febrero de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y prestación de servicios. El objetivo de esta resolución no es otro que el desarrollo reglamentario de la norma modificada, puesto que los cambios introducidos resultan de gran relevancia con la anterior redacción –como lo constituye el nuevo alcance y contenido de la información a suministrar en la memoria de las cuentas anuales sobre el reconocimiento de ingresos –, así como por la novedad de alguno de ellos. Si bien es cierto que el ICAC ya había ido introduciendo en los últimos años algunos de estos cambios en nuestro ordenamiento contable a lo largo de las respuestas publicadas en el BOICAC (Boletín Oficial del ICAC) a consultas formuladas sobre el tema.

Como ejemplo de aspectos novedosos citar las reglas a seguir para la contabilización de licencias, la concesión de un derecho de devolución del producto vendido con reintegro del precio cobrado o los acuerdos de recompra de activos, todos ellos desarrollados en el capítulo IV de la norma.

Para la correcta interpretación y aplicación del criterio fundamental de la modificación, por el cual los ingresos se contabilizan cuando la empresa transfiere el control de los bienes o servicios a los clientes por el importe que refleje la contraprestación a la que espere tener derecho la empresa, se ha de aplicar al hecho económico, un modelo basado en cinco etapas secuenciales para el reconocimiento de los ingresos: a) identificar el contrato (o contratos) con el cliente; b) identificar la obligación u obligaciones a cumplir en el contrato; c) determinar el precio o importe de la transacción; d) asignar el precio o importe de la transacción a las obligaciones a cumplir; y, e) reconocer el ingreso por actividades ordinarias cuando -a medida que- la empresa cumple una obligación comprometida. La resolución desarrolla en sus capítulos II a IV los detalles en los que se concreta la citada metodología.

En cualquier caso, las modificaciones introducidas por la norma siempre respetan el principio general de prevalencia del fondo jurídico y económico de las operaciones, sobre la forma jurídica, que preside nuestro Derecho Contable.

Resulta relevante también la revisión que se realiza de los criterios para calcular la cifra anual de negocios y que hasta el momento venía regulada por la Resolución de 16 de mayo de 1991, derogada por la presente resolución en su disposición derogatoria única. En el capítulo V se establecen los criterios para la presentación en el balance y en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Finalmente, señalar que la resolución es de aplicación a las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del primero de enero de 2021, por lo que las empresas a las que le es de aplicación el Plan de General de Contabilidad, deberán revisar el adecuado registro contable realizado hasta la fecha, de sus entregas de bienes y prestaciones de servicios.

Joaquín Ureña, socio de Andersen y responsable del área de Derecho Contable de la firma.

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