Pleitos de patentes y robots de cocina... ¿y ahora qué?
La sentencia es el primer hito de un procedimiento largo y complejo en el que cabe la posibilidad de que sea revocada, parcial o totalmente
Recientemente, ha sido dictada sentencia por el juzgado de lo mercantil nº 5 de Barcelona en la disputa judicial entre dos grandes empresas bien conocidas por el público, respecto a un robot de cocina, que ha tenido una repercusión mediática importante, por la que se condena a LIDL por infracción de una patente de VORWEK, a cesar en el uso del aparato infractor y otras condenas adicionales como el pago de una indemnización de daños y perjuicios.
Desde el punto de vista del demandado, cabe recurso de apelación de la sentencia ante la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 15) en un plazo de 20 días. No obstante, es habitual que las partes pidan aclaraciones y/o complemento de la sentencia, para aclarar algún punto oscuro de la sentencia o que se pronuncie sobre algún aspecto que ha omitido, lo que paralizaría el plazo indicado de 20 días, que continuaría a correr una vez resueltas las aclaraciones o complementos.
Desde el punto de vista del demandante, puede plantearse presentar demanda de ejecución de la sentencia o simplemente oponerse al probable recurso de apelación de LIDL, y esperar a la firmeza de la sentencia para presentar una ejecución definitiva.
Respecto a la ejecución provisional, el artículo 524 y siguientes de la LEC permiten ejecutar la sentencia provisionalmente al demandante que resulte vencedor en primera o segunda instancia, con algunas excepciones, como sucede con las sentencias que contienen pronunciamientos declarativos. Como ejemplo claro de una sentencia no ejecutable provisionalmente en materia de patentes, es la declaración de nulidad de una patente.
Además, la Sección de Patentes del Tribunal de primera instancia de lo mercantil de Barcelona, formada por los Juzgados de lo mercantil de Barcelona a los que se han asignado los asuntos de patentes, tiene actualmente el criterio de que no cabe ejecutar provisionalmente las condenas indemnizatorias hasta la firmeza de la sentencia, por lo que es probable que el demandante, si se plantea la ejecución provisional, la limite al cese en la promoción del producto infractor, su venta y retirada del comercio de los que todavía no se hayan comercializado al consumidor.
El demandado puede oponerse a medidas concretas de la ejecución, con base en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cuando se dicte la sentencia de segunda instancia, caben tres posibilidades.
En primer lugar, que se confirme la sentencia de primera instancia y que el demandado no ejercite los recursos extraordinarios de infracción procesal y de casación, en cuyo caso si se ha iniciado la ejecución provisional, ésta pasará a ser definitiva, momento en el que se podrá calcular la indemnización resultante, conforme a los actuales criterios expuestos de la Sección de Patentes de Barcelona.
Segundo, que se confirme la sentencia de primera instancia y que el demandado ejercite los recursos extraordinarios de infracción procesal y de casación, en cuyo caso si se ha iniciado la ejecución provisional, ésta continuará como ejecución provisional hasta la admisión o inadmisión del recurso extraordinario de infracción procesal y/o de casación.
Y, por último, que se revoque la sentencia, parcial o totalmente. Es decir, que la sentencia declare la validez de la patente y considere que no hay infracción de dicha patente por LIDL, o también si se declara la nulidad de la patente, en cuyo caso no se analiza la demanda de infracción. En este caso, de revocación de la sentencia, se archivaría la ejecución provisional, en caso de haberse iniciado, y comenzaría un incidente para calcular los daños y perjuicios que el cese en la venta el producto infractor le haya producido a LIDL durante todo el tiempo que haya tenido que dejar de comercializar el producto objeto del litigio.
La sentencia que se comenta es, pues, un primer hito de un procedimiento largo y complejo, en el que cabe la posibilidad de que la sentencia sea revocada, parcial o totalmente. En este marco, deben valorarse cuidadosamente las posibilidades de ejecutar provisionalmente la sentencia y sus consecuencias jurídicas, en función de los criterios establecidos por la Sección de Patentes de Barcelona sobre el momento procesal en que se considera que se puede reclamar la indemnización de daños y perjuicios.