Garantizar la seguridad jurídica en el acceso a la Red Eléctrica después del Real Decreto-ley 23/2020
La Administración no puede declarar la caducidad de los permisos de acceso y conexión por faltas subsanables
Los estertores del felizmente pasado año 2020 trajeron al mercado energético español una nueva regulación materializada en el Real Decreto-ley 23/2020 en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Esta norma afecta a los permisos de acceso y conexión a la Red Eléctrica, un elemento crucial en el mercado de estos servicios
Siendo el eléctrico siempre un espacio de plena actualidad- y más con el debate abierto en estos primeros días de 2021 en relación con su sistema de fijación de precios- conviene hacer luz sobre lo que es un elemento estructural cual es el que regula este Real Decreto-ley 23/2020.
La nueva norma hace uso del instrumento jurídico de la caducidad, en tanto constituye un medio de extinción de autorizaciones administrativas y de posible ejecución de los avales depositados. Siendo esto así tal instrumento debe aplicarse con todas las garantías, ligando la caducidad de los nuevos permisos de acceso y conexión a la Red Eléctrica a la falta de acreditación por parte del solicitante de una serie de hitos administrativos.
Ante esta situación, surge la duda de qué ocurrirá en los casos en los que la falta de acreditación del cumplimiento de los hitos administrativos se deba a la falta de cumplimiento de sus obligaciones por parte de la Administración.
En este sentido, puede resultar particularmente problemática la acreditación de la admisión de la solicitud de autorización administrativa previa de construcción de instalaciones, como condición para evitar la caducidad de los permisos de acceso y conexión, que los titulares de los permisos deberán justificar en unos plazos no superiores a 3 meses, o a 6 meses, según su fecha de otorgamiento.
No olvidemos que, en ningún caso, siendo la admisión a trámite de la autorización administrativa previa un trámite que está dentro de las obligaciones de la Administración, su falta de cumplimiento no puede perjudicar al administrado.
Nuestra legislación confiere a los ciudadanos el derecho a “exigir” a la Administración el recibo que acredite la fecha y hora de presentación de sus solicitudes y escritos. Asimismo, la legislación vigente dispone que si la Administración aprecia que una solicitud no reúne los requisitos de admisibilidad deberá requerir al interesado para que la subsane, advirtiéndole de las consecuencias que de no hacerlo pueden dimanarse.
Además, en el caso de que una solicitud de autorización administrativa previa no reuniera los requisitos de admisión, la Administración no puede inadmitirla sin haber requerido previamente al solicitante para subsanar los defectos que le afectasen, bajo apercibimiento de las consecuencias de no completarlos.
También es numerosa la jurisprudencia que declara que la Administración no puede verse beneficiada por el incumplimiento de sus propias obligaciones. Así lo ha manifestado el Tribunal Constitucional, que reconoce que la obligación de Administración de resolver las solicitudes de los ciudadanos es un deber “que entronca con el Estado de Derecho, así como con los valores de la Constitución”, pues “una situación de ilegalidad que no puede beneficiar a quien la ha producido”.
Por ello, y en el caso que nos ocupa, la Administración, que no notifica al interesado el justificante de la admisión de una solicitud de autorización administrativa previa, no puede declarar la caducidad del permiso y la consiguiente ejecución de la garantía por falta de acreditación de dicha admisión.
Incluso en el supuesto en el que la propia solicitud de autorización administrativa previa no cumpliere los requisitos de admisibilidad, tampoco podría declararse la caducidad del permiso, si la Administración ha incumplido su obligación de conferir al solicitante un plazo previo para subsanar los defectos u omisiones de su solicitud.
En definitiva, la Administración no puede declarar la caducidad de los permisos de acceso y conexión, y la consiguiente ejecución de las garantías prestadas, por falta de acreditación en plazo de la admisión de la solicitud de autorización administrativa previa, si no notificó el justificante de admisión de dicha solicitud o si, antes de notificar su inadmisión, no confirió al solicitante un plazo para subsanar los defectos de su solicitud, bajo siempre advertencia de la posible caducidad del permiso.
Pedro Rubio, socio de ONTIER.