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En colaboración conLa Ley

La Audiencia Nacional prohíbe los libros electrónicos en prisión

El tribunal justifica la decisión porque los funcionarios no pueden controlar sus contenidos ni las brechas de seguridad

Getty Images

La utilización de libros electrónicos o documentos digitales en prisión está prohibida por la seguridad del centro. La enorme dificultad de control de los contenidos cargados en estos dispositivos justifica esta medida, que no vulnera el derecho de los internos a acceder a libros, periódicos y revistas, siempre que estos sean en formato papel. Así lo dictamina la Audiencia Nacional en una reciente sentencia (cuyo texto puede consultar aquí) en la que rechaza el recurso de un preso del Centro Penitenciario de Jaén que se quejó por este motivo.

Los magistrados justifican la negativa de la dirección penitenciaria y concluyen que el uso de estos dispositivos por los internos es peligroso. Según Instituciones Penitenciarias, el problema está en que su alta capacidad de almacenamiento impide un control efectivo de los contenidos que se insertan. En concreto, ejemplifica, podrían albergar “informaciones del personal penitenciario o para la preparación de acciones delictivas”. En general, recuerdan, el acceso a internet está prohibido para los reclusos por razones de seguridad.

El preso recurrió la negativa de la dirección alegando que en otros centros sí se permite a los internos disponer de libros electrónicos. En concreto, enumeró, “en Algeciras, Herrera de la Mancha y Texeiro”. Según denunció, “no puede admitirse que una Administración pública funcione con criterios diversos en cada servicio”, dejando la decisión al arbitrio del director, sobre todo en una cuestión que afecta al ejercicio de un derecho fundamental.

Sin embargo, el tribunal avala el informe aportado por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. En él se señala que actualmente tan solo hay dos presos en posesión de estos dispositivos, ambos en el centro de Algeciras, por autorización judicial. El informe alude a que, pese a que en los centros no hay redes wifi legales, se debe tener en cuenta “la eventual existencia de teléfonos móviles clandestinos aptos para generarlas”. Se intenta evitar, por tanto, la posibilidad de utilizar estos aparatos como memorias externas en los que se pueden encriptar contenidos peligrosos.

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La Audiencia Nacional respalda este criterio y rechaza el recurso del preso. Aunque la Sala autorizó en 2014 la entrada de estos dispositivos con condiciones, reconoce que, en la práctica, es técnicamente imposible por los problemas de control de contenidos (con mayor motivo si se tratara de textos en vasco) y el riesgo de introducción de virus o programas maliciosos.

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