Un juzgado de Barcelona admite el Covid como causa para despedir
La sentencia dice que la prohibición es contraria a la normativa europea y se opone a aplicar la norma
Un juzgado de Barcelona ha dictado la primera sentencia que aprueba un despido basado en las pérdidas económicas causadas por el Covid. En su sentencia, de 15 de diciembre, considera que la polémica prohibición que aprobó en marzo el Ejecutivo para evitar la destrucción de empleos durante la pandemia es contraria al derecho comunitario. Por este motivo, avala el cese de la empleada de una compañía dedicada al comercio que tomó esta decisión en julio del año pasado.
La resolución (cuyo texto puede consultar aquí) entiede que la medida está “totalmente justificada” a la luz de los datos económicos aportados por la empresa. Reconoce que su decisión puede ser rebatida en instancias superiores, pero que está “plenamente convencido” de ella.
Según concluye, el artículo 2 del Real Decreto Ley 9/2020 de 27 de marzo, es contrario al derecho de libertad de empresa consagrado en el artículo 16 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales como en el artículo 38 de la Constitución. En este sentido, argumenta, la limitación impuesta por el Gobierno al prohibir de forma absoluta los despidos como fórmula para solventar la crisis económica de las compañías “no respeta la legalidad comunitaria”.
Esta sentencia se suma al goteo de resoluciones que interpretan de forma contradictoria el sentido de la prohibición de despedir contenido en el artículo 2 del Decreto-ley 9/2020. Algunas resoluciones declaran nulo el cese, otras, simplemente improcedente. Este magistrado ha ido más allá aprobando el despido y rechazando la aplicación de la norma.
Causas económicas
En el caso concreto, explica el juez, “la demandada ha acreditado varios elementos que justifican el despido”. En concreto, la bajada de facturación, sobre todo en 2020, y también el hecho de que en el primer trimestre de este año se perdiera un importante cliente. Todas estas circunstancias “alejan cualquier viso de desproporción”, concluye, y, por tanto, es una medida “totalmente justificada”.
La demandante llevaba trabajando como auxiliar administrativo en la compañía desde 2001, y estuvo en ERTE desde el 1 de abril al 30 de junio. Tras su despido, acudió a los tribunales para pedir su nulidad o, en su caso, la improcedencia. Sin embargo, ha perdido esta primera batalla judicial, porque el juez no ha aplicado la prohibición de despedir basada en motivos económicos provocados por el Covid.
El juez interpreta que la obligación de mantener el empleo para paliar los efectos de la pandemia es una medida temporal para proteger tanto el empleo como a las empresas. Sin embargo, la realidad y la evolución de la crisis sanitaria ha superado estas primeras previsiones, y ha dejado al descubierto la “ineficacia” de alguna de estas decisiones, reflexiona el magistrado. Ha sido necesario, explica, ir tomando nuevas medidas en materia de empleo, así como prórrogas sucesivas de las aprobadas en marzo.
Las empresas, explica, también se han visto sobrepasadas en la toma de sus decisiones, basadas en información y en datos que iban variando a lo largo del año en un contexto de fuerza mayor. No ha existido, por tanto, mala fe.
El magistrado se apoya en la legislación europea que señala que una economía de mercado competitiva implica salvaguardar el empleo pero también la liberta de las empresas. Este último es un derecho fundamental reconocido tanto en el artículo 16 de la Carta Europea de Derechos,como en el artículo 38 de la Constitución. En este sentido, la limitación impuesta por el Gobierno al prohibir de forma absoluta los despidos como fórmula para solventar la crisis económica de las compañías “no respeta la legalidad comunitaria”. Según afirma el magistrado en su escrito, está “plenamente convencido” de ello, por lo que no considera necesario elevar una consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), toda vez que, además, la resolución es recurrible.