Un abogado, condenado tras embolsarse 5.500 euros de su clienta
El letrado se apropió indebidamente del dinero destinado a unos informes médicos que nunca llegó a encargar
El Tribunal Supremo ha condenado a un abogado de Alicante por quedarse con 5.500 euros que le dio una clienta para abonar varios informes periciales que no llegó a encargar y que habrían servido para demostrar una supuesta negligencia médica.
La sala confirma la pena de un año de prisión y dos años de inhabilitación para ejercer la abogacía por un delito de apropiación indebida y otro de deslealtad profesional. Además, el fallo (que puede consultar aquí) obliga al letrado a pagar una multa de 3.200 euros e indemnizar con 11.000 euros a la mujer en concepto de responsabilidad civil.
La querellante contrató los servicios legales del condenado en 2011 a fin de emprender una reclamación económica contra la Administración. En concreto, sostenía que su marido, enfermo de leucemia, contrajo Hepatitis C como consecuencia de una transfusión de sangre realizada en un hospital de Valencia y que, debido a esa enfermedad, no pudo someterse a un trasplante de médula ósea y acabó muriendo en 2008.
A fin de judicializar el caso e incoar la correspondiente demanda judicial, el letrado solicitó una provisión de fondos de 6.200 euros. Un dinero que se comprometió a dedicar a la minuta del procurador y el coste de dos informes médicos.
Relación causal
En su demanda contra el hospital, la mujer solicitó 500.000 euros por el fallecimiento de su esposo y otros 200.000 euros por el contagio. Sin embargo, un juzgado solo le concedió 38.000 euros al entender que si bien, efectivamente, el paciente enfermó de Hepatitis por accidente, no quedó acreditado que el virus le provocara la muerte de manera directa o indirecta. Es decir, que no se probó "la relación causal" entre ambos hechos.
La Audiencia Provincial de Alicante concluyó que este resultado judicial tuvo como origen la actuación delictiva del letrado, que solo pagó 900 euros al procurador y nunca llegó a encargar las pruebas periciales necesarias, embolsándose el resto del dinero de forma ilegítima (5.500 euros).
El abogado impugnó el fallo por supuesta vulneración del principio de presución de inocencia. En este sentido, afirmó que se reunió con varios expertos en medicina forense, pero que ninguno de ellos fue capaz de apoyar la tesis de su representada. Asimismo, explicó que si no devolvió la provisión de fondos fue porque porque acordó con ella usarlos para cubrir sus propios honorarios.
Sin embargo, el Supremo rechaza los motivos alegados y considera que “la querellante desconocía que los informes no existían y, consecuentemente, no había autorizado que el recurrente hiciera suyas, en concepto de honorarios, las cantidades entregadas con otras finalidades”.