Las acciones colectivas desembarcan en España
Una nueva directiva impulsa esta figura y los bufetes esperan un crecimiento de este tipo de pleitos
En 2017, el Banco de España calculó que había unos 3,8 millones de personas afectadas por las cláusulas suelo abusivas. Dos años después, según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en 2019 los jueces resolvieron 141.643 demandas sobre la materia, quedando pendientes de tramitación otros 244.036 asuntos. Un tsunami de litigios que obligó a crear unidades judiciales especializadas. ¿Y si se hubieran enjuiciado a través un único pleito?
En el mundo anglosajón ello habría sido posible por medio de una acción colectiva o acción de clase (class actions). Se trata de una herramienta legal que permite que un único abogado defender en juicio los intereses comunes de un grupo de afectados, cuyo uso está muy limitado en nuestro país, donde hasta ahora solo se admite para ciertas demandas de asociaciones de consumidores.
Sin embargo, la Unión Europea acaba de aprobar una directiva que sienta las bases de lo que serán las futuras acciones colectivas en el ámbito de consumo. Una medida que corre paralela a la prevista aprobación en España de una ley “de medidas de eficiencia procesal del servicio público de Justicia” que incluye herramientas para mitigar los efectos del aluvión de demandas idénticas en los tribunales. Todo un panorama favorable al despegue definitivo de las acciones colectivas, aunque los expertos afirman que todavía es pronto para valorar el impacto de estos cambios, que el legislador tiene dos años para implantar.
Hasta el momento, lo habitual es que los perjudicados por la actuación ilícita de una o varias compañías reclamen individualmente a través de despachos o plataformas. Frente a este sistema, las acciones colectivas ofrecen, teóricamente, indudables ventajas. En primer lugar, expone Rafael Abad, de Abad Abogados, permiten “un ahorro de costes tanto para los litigantes como para el conjunto de la sociedad, al reducir la multiplicidad de procedimientos y posibles resoluciones contradictorias”. Este es el caso, por ejemplo, de los afectados por el asunto del dieselgate de Volkswagen, a los que, quizá, una demanda colectiva transnacional, regulada en la nueva directiva, habría beneficiado en muchos casos. Ahora bien, ¿quién debería estar legitimado para representarles?
Legitimados
La directiva es clara al respecto. David Fernández, CEO y fundador de Eskariam, explica que “únicamente las entidades habilitadas sin ánimo de lucro, como las asociaciones de consumidores, podrán defender a estos consumidores”. La UE, agrega el magistrado Raúl García Orejudo, “siempre ha sido muy reticente a importar el sistema americano”, y ha blindado estas acciones para evitar que intereses económicos ajenos a los de los consumidores se cuelen en estos pleitos. Sin embargo, la norma no limita la representación de los colectivos en las demandas nacionales, por lo que habrá que ver si el legislador abre la mano a otros “operadores jurídicos expertos”, como los despachos de abogados o empresas de servicios jurídicos, algo deseable según Fernández.
Otra de las ventajas de las acciones colectivas, apunta Abad, que ha dirigido varios pleitos por el diselgate, es que “se devuelve un deseable equilibrio de fuerzas en el caso de conflictos entre consumidores o usuarios y grandes corporaciones”, frente a las “dificultades insalvables” que genera la actual situación por la carencia de cauces procesales idóneos y la limitación de medios en la Administración de Justicia. Ante las demoras que ello genera y las habituales estrategias para que se inadmitan este tipo de demandas (en particular por falta de competencia), este letrado echa en falta una regulación “concreta y efectiva”, especialmente para el caso de que la acción colectiva triunfe.
¿Debería beneficiar a todos los afectados la victoria de uno de ellos? La prevista modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) incorpora la figura de la extensión de los efectos de la sentencia, que ya rige en el ámbito administrativo, para reclamaciones por condiciones generales de contratación abusivas. Además, se agrega la posibilidad de tramitar con carácter preferente una de las demandas, para convertirla en lo que se denomina el “pleito testigo”, para permitir al resto de demandantes en litigios equivalentes que se les aplique la misma solución.
Esta medida, explica Jaime Concheiro, socio fundador de CCS Abogados, es un indudable avance que, en cambio, no puede ser aplicado en otro tipo de litigios masivos, como los promovidos por los daños provocados por los cárteles. Por otro lado, señala, la directiva “deja fuera estos casos”, en los que los afectados son profesionales y no consumidores. Sin embargo, en opinión de Miquel Morales, socio de AGM Abogados, existe cierto paralelismo que justificaría la extensión de esa herramienta a este ámbito.
Las reclamaciones por los daños de los cárteles iniciaron su andadura en nuestro país, precisamente, con el caso de los sobreprecios amañados por los fabricantes de camiones. Un asunto en el que el despacho de Concheiro ha interpuesto más de 3.000 demandas en defensa de los intereses de unos 7.000 profesionales. Gestionarlas requiere una plataforma informática para manejar los cerca de 400.000 documentos utilizados. Además de su dificultad técnica, especialmente en el plano probatorio, agilizar la tramitación “depende de que el juzgado en el que caigan te permita, o no, acumular las reclamaciones”, señala este letrado.
Nuevo protocolo
Para homogeneizar estas decisiones, los juzgados de Barcelona han preparado un novedoso protocolo, que verá la luz próximamente, para permitir aunar las demandas frente a un mismo fabricante siempre que sigan un mismo criterio pericial y así lo acuerden las partes. Como explica el juez García Orejudo, ello adapta la ley a las necesidades propias de “un gran proceso”, ajustando, por ejemplo, los plazos. También se innova al prever que “los cuatro juzgados especializados en materia de competencia nos dividamos por fabricante”. Además, al reordenar los procesos, añade, “se evitan los problemas de agenda de las partes”.
Otro caso pendiente de llegar a los tribunales es el conocido como cártel de la leche, en el que Eskariam representa a más de 2.000 ganaderos afectados por las prácticas anticompetitivas de las principales industrias lácteas entre 2000 y 2013, lo que nuevamente exige contar con unas herramientas de gestión documental específicas, además de realizar un análisis exhaustivo de la “fortaleza jurídica” de cada caso. Este letrado indica que en su despacho están trabajando también en la defensa de afectados por la compra de viviendas sobre plano que no han sido entregadas, casos de negligencias médicas, así como en “un nuevo gran caso para el primer trimestre de 2021”.
Nuevo marco europeo
Ámbito. La directiva de la UE en materia de demandas colectivas no resulta de aplicación a todos los ámbitos ni a todos los operadores jurídicos. Se limita a los casos de protección de los consumidores frente a los actos de las empresas que infrinjan la normativa comunitaria. Como explica David Fernández, de Eskariam, será aplicable a acciones de cesación, que pretenden que el empresario desista o realice una determinada acción (por ejemplo, dar una información concreta), y de reparación, dirigido a corregir un daño (indemnización, reducción de precio…).
Legitimación. Únicamente las entidades habilitadas sin ánimo de lucro (como las asociaciones de consumidores) podrán defender a estos consumidores. Se trata de evitar conflictos de intereses, apunta Miquel Morales, socio en AGM Abogados. En particular, la directiva alerta sobre los “fondos de inversión especulativos”. Ello no significa que los fondos de litigación no puedan financiar estas demandas, opina Morales, “pero las reglas estarán más claras”.
Procedimiento. La entidad habilitada tendrá que intentar una solución extrajudicial (mediación) antes de interponer la demanda en representación de los intereses de los consumidores, que quedan vinculados al resultado. Quien pierda el procedimiento será condenado en costas, es decir, al pago de los costes del proceso. De esta forma, señala Fernández, se pretende favorecer la solución previa del conflicto. Por último, apunta Morales, la opción de entablar acciones transfronterizas para defenderse de prácticas de multinacionales que operen en varios Estados puede provocar que los países con legislaciones más atractivas terminen atrayendo los grandes litigios europeos.