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En colaboración conLa Ley

La bronca del juez Guevara: ¿cuáles son las líneas rojas en el trato a los abogados?

La mitad de los letrados ha sufrido la descortesía de algún magistrado

El juez Alfonso Guevara durante el inicio del juicio por el atentado terrorista de 2017 en Barcelona y Cambrils (Tarragona) celebrado en la Audiencia Nacional de San Fernando de Henares, Madrid, el 10 de noviembre de 2020.
El juez Alfonso Guevara durante el inicio del juicio por el atentado terrorista de 2017 en Barcelona y Cambrils (Tarragona) celebrado en la Audiencia Nacional de San Fernando de Henares, Madrid, el 10 de noviembre de 2020.EFE

“¡No abandona usted la sala!”, gritó repetidamente el juez Alfonso Guevara al abogado de uno de los acusados por los atentados del 17-A en Barcelona y Cambrils a los pocos minutos de empezar el juicio. El vídeo, compartido por algunos letrados en redes sociales, mostraba el rifirrafe con el defensor cuando este amagó con ausentarse porque estaba sentado detrás de la fiscalía sin contacto visual para comprobar las reacciones del representante del ministerio público en el momento de las declaraciones. Este episodio, que ha trascendido a la opinión pública, es un ejemplo de la tensión que puede llegar a desatarse entre jueces y letrados en una vista oral. Lo que no está permitido, en cambio, son las faltas de consideración y respeto, que suponen líneas rojas en ambas direcciones. Ahora bien, ¿cuándo se traspasa estos límites?

Respeto

Hay que partir de la premisa de que los magistrados son los encargados de mantener el orden en la sala y dirigir el proceso, lo que se conoce en la jerga legal como “policía de estrados” o “policía de sala”. La línea que separa una amonestación o corrección del juez del trato descortés o irrespetuoso es a menudo difusa.

La Ley Orgánica del Poder Judicial no define estos comportamientos, y se limita a castigar el abuso de autoridad, las faltas graves de consideración u otras desatenciones leves. Una redacción poco precisa que convierte esta falta en “un concepto jurídico indeterminado que hace fracasar las denuncias”, relata Victoria Espejel, responsable del Departamento de Defensa de la Abogacía del Colegio de Abogados de Madrid (ICAM).

En el último mandato, desde 2014, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) no ha amonestado a ningún magistrado por trato desconsiderado hacia un abogado. Sin embargo, es el tercer motivo de queja, en genérico, frente a los jueces.

Para Fernando Portillo, juez decano de Melilla y vicepresidente del Foro Judicial Independiente, el límite está “claramente” en mantener una actitud educada y respetuosa. Hay ocasiones en las que “algunos letrados lo toman como una afrenta personal cuando el juez simplemente hace su labor”, afirma. Los magistrados no siempre tienen la razón, pero es el papel que les corresponde.

Ahora bien, subraya, eso es perfectamente compatible con el buen trato y las buenas maneras. “Lo que no autoriza es a pegar gritos ni a ser despectivo con ninguna de las partes”. El cansancio o el estrés puede jugar una mala pasada, reconoce, “pero siempre hay que respirar y contar hasta diez”.

En este sentido, fue muy alabado, por ejemplo, el estilo calmado y explicativo del juez Manuel Marchena en el juicio del procés al intentar reconducir las preguntas de algunos interrogatorios.

Lenguaje no verbal

Sin embargo, bastantes letrados se quejan del trato descortés de algún juez. Según el I Barómetro sobre el Funcionamiento de la Justicia del ICAM, presentado en junio, más de la mitad de los encuestados así lo señalaba, aunque solo lo denunció formalmente un 12 %.

No se trata solo de gritos o descalificaciones. La sensación de falta de respeto también puede provenir “de un empleo del lenguaje corporal incorrecto”, apunta Antonio Navarro, decano del Colegio de Abogados de Cartagena. Por ejemplo, dar la espalda al letrado mientras lee su informe. “Un juez debe saber llevar el debate y nosotros aceptarlo, pero siempre sin salirse de las normas y las formas”, afirma. Por lo general, según su experiencia, en el conflicto, “ambos tienden a recular”. No es cuestión de ser corporativos, añade, “hay jueces y abogados incorrectos, pero son una minoría”. Los prejuicios van en ambas direcciones. Como señala Portillo, cuando el magistrado es joven o mujer suele recibir más desaires.

En realidad, lo habitual es que prevalezca la mesura, coincide Rafael del Rosal, abogado experto en deontología. “Después de una tanda de protestas, el juez suele firmar la paz”. Sin embargo, el hecho de que haya tan pocas sanciones a los jueces, opina, impone un plus de prudencia a los letrados. “Hay que estar muy fajado y preparado para ese combate porque forma parte de las artes forenses”. Según apunta, la ley obliga a un trato respetuoso para preservar no solo la dignidad personal sino también “las prerrogativas de la libertad de expresión e independencia del abogado”. El ICAM, por ejemplo, cuenta con una app para que los ejercientes puedan trasladar las incidencias en tiempo real.

Para mejorar la situación, Del Rosal apuesta por invertir en Justicia, para reducir la excesiva carga de trabajo de los magistrados, así como en formación.

Garantías

En última instancia, abogados y jueces pueden denunciar las actitudes irrespetuosas. “Desde que la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil implantó la oralidad y los juicios se graban, el nivel cotidiano de enfrentamientos ha descendido”, opina Navarro. Y agrega que la grabación puede ser un elemento de tranquilidad. “Saber que tienes una cámara te hace pensar las cosas dos veces”, concluye.

Criterios para sancionar

 

Comisión Disciplinaria. A este organismo del CGPJ le corresponde sancionar a jueces y magistrados. El promotor de la acción disciplinaria es el encargado de gestionar las denuncias. Se sigue unos criterios, aunque cada caso sea diferente y deba tenerse en cuenta el contexto.

 

 

Conducta. El Tribunal Supremo ha destacado que los magistrados están obligados a cumplir con el deber de lealtad constitucional y, por ello, a no realizar ninguna clase de conductas que quebranten la confianza social en el Poder Judicial. En una sentencia de 10 de abril de 2012, acoge la acepción del Diccionario de la Real Academia Española de “desatención” como “descortesía, falta de urbanidad o respeto”, mientras que se refiere a la desconsideración como la “acción de no guardar la consideración debida”.

 

 

Voluntariedad. El alto tribunal también ha aclarado que este tipo de faltas no exigen un ánimo ofensivo, de forma que basta con que se lleve a cabo voluntariamente. Es decir, se trata de una conducta irregular, “contraria a la cortesía exigible”.

 

 

Reiteración. Lo relevante, según la doctrina del Supremo, no es que se trate de conductas o expresiones desafortunadas o inoportunas, sino que supongan una reiterada falta de consideración hacia al personal auxiliar de la Administración de Justicia o hacia aquellos que intervienen como letrados, procuradores, policía judicial, etc.

 

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