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En colaboración conLa Ley

Los contribuyentes tienen derecho a recurrir las multas de Hacienda pese a haber confirmado la liquidación

El Supremo fija que las sanciones pueden discutirse en base a defectos de la inspección

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Los contribuyentes no quedan atados de pies y manos por haber firmado de conformidad el acta de liquidación de Hacienda. En caso de recibir la correspondiente multa, podrán rebatirla utilizando los defectos de la paralela, aunque esta ya sea firme. Esta es la doctrina que fija el Tribunal Supremo en una reciente sentencia en la que da la razón a una empresa que peleó una sanción de cerca de 38.000 euros por dejar de ingresar el IVA de ciertos servicios facturados en el periodo 2009-2010. La Sala devuelve el asunto al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, que deberá analizar de nuevo la cuestión.

El fallo (cuyo texto puede consultar aquí) concluye que el derecho de defensa y la tutela judicial efectiva de los contribuyentes exige que pueda analizarse si las actuaciones inspectoras “se ajustaron a Derecho”. Llegado el caso, añade, implica la posibilidad de impugnarlas en el procedimiento sancionador, aunque ya no sea posible recuperar la deuda pagada.

El Supremo establece así que los ciudadanos puedan recurrir la sanción tributaria impuesta “por cualesquiera motivos jurídicos determinantes de su nulidad”, incluidos los referentes a la propia liquidación, aunque esta no haya sido recurrida por el interesado.

Fuera de plazo

La situación concreta que denunció la mercantil es que cuando la Agencia Tributaria envió la propuesta de liquidación ya había agotado el plazo legal para reclamar la deuda. Por tanto, argumentaba, no cabía ninguna sanción posterior por estar también prescrita. Es decir, que, a pesar de haber asumido el pago, estaba en su derecho de rechazar la multa sobre la base de los fallos de la actuación inspectora.

En realidad, la mercantil que interpuso el recurso había heredado la situación tributaria de la entidad inspeccionada, la cual había adquirido.

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Tanto la resolución del tribunal económico como la sentencia del TSJ madrileño rechazaron este argumento porque, una vez firme la liquidación de Hacienda, la empresa solo podía rebatir la multa por los “motivos propios de ese acto sancionador”. La pasividad del contribuyente, al no presentar la correspondiente reclamación administrativa, no solo impide revisar las actuaciones inspectoras, sino que excluye cualquier vulneración de su derecho de defensa.

Derecho a cuestionar

La Sala de lo Contencioso-administrativo, en cambio, avala el derecho del contribuyente a cuestionar la duración de las actuaciones inspectoras en el posterior procedimiento sancionador. Esta posibilidad, razona, sigue “incólume” mientras que pueda suponer un vicio que invalide la multa.

El tribunal llega a la conclusión de que no existe ningún impedimento legal ni jurisprudencial (sino todo lo contrario), para impugnar la validez de una liquidación derivada de un acta de conformidad con el fin de rechazar la posterior multa.

Según argumenta, la postura del TSJ de Madrid supondría una especie de “ultraactividad de la firmeza administrativa”. Si se adoptara este criterio, los efectos adversos de la pasividad del destinatario de la liquidación no se limitarían a su “inatacabilidad”, sino que se proyectarían también sobre el procedimiento sancionador (distinto y de otra naturaleza). Además, el derecho a la tutela judicial efectiva, entendido como la libertad de pleitear con los argumentos jurídicos elegidos, se vería fuertemente atacado. En definitiva, no cabe limitar los motivos por los que se pide la nulidad de un acto.

Por todo ello, el Supremo considera necesario fijar el criterio de que, frente a un acuerdo sancionador, “pueden oponerse, administrativa y judicialmente, cualesquiera motivos jurídicos determinantes de su nulidad”. No solo los directamente imputables al mismo, sino aquellos que forman parte de otras actuaciones que sirven de presupuesto, como las de liquidación, aunque hayan quedado firme.

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