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En colaboración conLa Ley
Administradores concursales
Tribuna
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Sin remuneración justa, no hay especialización

Provoca un efecto negativo en la misión principal del administrador concursal: salvar a las empresas insolventes

No cabe duda de que el sistema de retribución de los honorarios de los administradores concursales (AC) es un gran desconocido, no solo en la sociedad en general, sino también en el ámbito jurídico. Además de los problemas derivados de no contar con un estatuto que formalice algunos aspectos básicos de la profesión, los AC se enfrentan además a la considerable inseguridad jurídica que sufre su modelo de retribución.

Pero ¿cuáles son los motivos que suscitan críticas al actual sistema retributivo? En primer lugar, los AC no perciben sueldo más allá del año de actividad. Por lo que, si la liquidación de los activos de una empresa en concurso de acreedores tiene una duración superior a los doce meses, los AC abonarán cualquier coste que el procedimiento requiera, sin percibir remuneración alguna. En este sentido, es importante destacar que en España la duración media de los concursos, en 2017 y según una reciente estadística delConsejo General del Poder Judicial, se situaba en 49 meses. No obstante, los profesionales consideramos que un concurso debe finalizar en 6 meses, ya que, de otro modo, todo va contra la empresa que ve deteriorado el valor de sus activos y se ve dificultada en la adopción de medidas necesarias con rapidez debido a la dilatación de los procedimientos, y es por ello por lo que las medidas que proponemos van dirigidas a lograr ese objetivo

La apreciación pública de los honorarios de estos profesionales dista mucho de la realidad. De los 3.307 concursos presentados en 2019, el 95 % correspondieron a PYMES y un 70 % a microempresas, que cuentan con pocos, incluso a veces inexistentes, activos a liquidar, por lo que el AC recibe una remuneración mínima, y en muchos casos, inexistente. En concreto, el 40 % de los concursos “no tienen masa”, lo que significa que en 4 de cada 10 casos los AC no obtienen ingresos de ningún tipo, viéndose forzados a trabajar sin contraprestación por sus servicios profesionales y asumiendo los costes que la tarea les comporta. Y la cuenta de garantía arancelaria contemplada en la Ley no es la solución.

Además, España es un país en el que se concursa poco. En Europa, en 2019 por cada 10.000 compañías se declararon de media 68 insolvencias o concursos. España es el último país europeo en esta estadística con 12 procedimientos. En números absolutos, tuvo ese año 4.400 (13 por cada 10.000), en comparación con los 51.000 de Francia (125 por 10.000) y los 18.800 de Alemania (58 por cada 10.000).

Esta falta de remuneración económica provoca una insuficiencia de recursos para los profesionales y, por ende, un efecto negativo en su misión principal: salvar a las empresas que presentan problemas de insolvencia.

Por ello, desde ASPAC (Asociación Profesional de Administradores Concursales), hemos querido mostrar nuestra disconformidad con el actual sistema de retribución de este colectivo a través de la interposición de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional frente a la sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) n.º 349/2020, de 23 de junio, que impone la aplicación retroactiva de la Disposición transitoria 3.ª de la Ley 25/2015 que limita temporalmente los honorarios de la administración concursal, aun cuando la dilación de la liquidación no le sea imputable.

Tanto ASPAC como todos los profesionales que conforman la administración concursal, consideramos que dicha sentencia no remunera justamente nuestro desempeño, rendimiento y trabajo.

Por otro lado, los profesionales de este sector somos conscientes de la imagen que tienen los AC en la sociedad, muchas veces provocada por la mala praxis de algunos miembros de este colectivo. Por ello, desde ASPAC defendemos la profesionalización del AC y no estamos de acuerdo con el sistema de acceso actual. La situación actual ha provocado que en España haya más de 12.000 administradores para una demanda de 3.000 concursos. El sector es inviable en estas circunstancias. Según estas cifras, cada administrador gestionaría un concurso cada cuatro años, y la realidad es que un número importante de los que figuran en las listas solo ha llevado un concurso desde que se aprobó la Ley Concursal.

El Derecho de la insolvencia es uno de los más complejos del ordenamiento jurídico, tanto por las distintas imbricaciones que tiene con otras ramas como por las continuas reformas que ha sufrido en la última década. Por ello, es necesario reclamar tanto la profesionalización de quienes lo practican como un sistema de retribución justo.

No se puede olvidar que un buen profesional, preparado y con suficientes conocimientos puede contribuir decisivamente a la continuidad de las empresas viables en estado de insolvencia, o a maximizar su valor en el caso de la liquidación, permitiendo salvaguardar un número importante de puestos de trabajo que redundará, sin duda, en la mejora de nuestra economía

Diego Comendador, presidente de la Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC).

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