La Ley Orgánica del Derecho de Defensa: ¿truco o trato?
Tras demontar pieza a pieza el sistema regulatorio de la abogacía, no es esperable que ahora apuesten por lo contario
Todo está a punto para que arranquen los trabajos de redacción del Anteproyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa (LODD) por la Comisión creada en el Ministerio de Justicia y presidida por el abogado Antonio Garrigues, en la que se asegura una presencia decisiva el lobby de la elite del sector empresarial de la abogacía, bien directamente o por medio de la abogacía institucional largamente colonizada, bien en su entorno por medio de algún alto cargo del propio ministerio recibido desde aquella en nombramientos recientes.
Tres son los grandes problemas que lastran tan importante acontecimiento normativo, orillado desde el Big Bang constitucional hasta hoy, a pesar de tratarse del más capital de los derechos fundamentales para la ciudadanía, a la que garantiza el imperio de la ley a manos de un tercero imparcial y asistida por abogado.
El primero de ellos, que los comisionados llegan a la tarea sin haber sometido al pronunciamiento de la abogacía española en un congreso nacional deliberativo, los grandes ejes de la norma en cuestión. No por falta de tiempo ni de envergadura en el empeño, sino para llegar aquí con las manos libres y legislar como más convenga a los intereses de lo más selecto del sector empresarial de los servicios jurídicos.
Siendo el segundo la cuestión más importante de sus contenidos para la función de la defensa que profesa la abogacía y para la lógica jurídico-política de la Administración de Justicia. A saber: si debe incluirse o no en la LODD el Estatuto General de la Abogacía (EGA).
Para la ciudadanía y para la profesión resulta decisivo que el EGA se incorpore a la LODD. En primer lugar, por razones de equilibrio político-institucional, toda vez que igualaría definitivamente en nuestra democracia el rango normativo que tiene el de jueces y fiscales, con sede en una ley orgánica y en una ley ordinaria respectivamente.
A las que se añaden las razones jurídicas o de garantías para su sistema ético-disciplinario, que exige el principio de legalidad punitiva del art. 25 de nuestra Constitución y que lleva arrastrando cuarenta años el déficit de venir regulado por real decreto, solo salvado por una tolerancia insostenible de nuestros altos tribunales.
Terminando por las razones de sistemática, para acabar con la actual dispersión normativa al respecto agrupando toda la regulación de la profesión en su hogar natural, la LODD, abandonando el apartamento que ocupamos de prestado y jibarizado en el de los jueces, el artículo 542 de su Ley Orgánica del Poder Judicial.
Siendo el tercer problema que, de sufrir los comisionados el improbable deseo de llevar el EGA a la LODD, no disponemos de uno que pudiera satisfacerlo, en tanto que el último presentado al Ministerio de Justicia (2013), aún pendiente de aprobación por el Consejo de Ministros, carece de una regulación de las prerrogativas de la defensa y su régimen de amparo, así como de las obligaciones éticas y su régimen disciplinario, que puedan tenerse como tales.
Y es que de todos es conocida la resistencia numantina que, por su parte, mantienen los sectores comisionados a semejante logro, muy probablemente porque habiendo desmontado pieza a pieza todo el sistema regulatorio de la profesión para que parezca regulada sin estarlo, no van ahora a hacer lo contrario y por medio de una norma del máximo rango.
Corre el rumor de que podrían acceder a una incorporación parcial de las prerrogativas y las normas éticas, pero sin su régimen ni la parte institucional, lo que sería mera retórica pues sin órgano y garantías no son nada, los jueces y fiscales no lo tienen despiezado y diluir los colegios es justo lo que persiguen. Cuidado.
¿Truco o trato?
Rafael del Rosal García, abogado.