Los empleados no pueden oponerse a un ERTE porque sea posible teletrabajar
El hecho de que gran parte de los puestos permitan esta opción no soluciona el desajuste productivo provocado por la crisis
El teletrabajo ha sido una de las fórmulas que más han facilitado la continuidad de la actividad laboral durante la pandemia. Sin embargo, esta no es una medida que pueda solventar los problemas productivos de las compañías. En este sentido, los empleados no pueden oponerse a un ERTE porque la empresa no les haya facilitado esta modalidad de trabajo. Así lo ratifica en una reciente sentencia la Audiencia Nacional, en la que avala el expediente de regulación de empleo solicitado por Idiada Automotive Technology, una empresa de homologación y pruebas de vehículos, para el conjunto de su plantilla (unos dos mil empleados).
El fallo (cuyo texto puede consultar aquí) declara que la decisión empresarial está justificada y es proporcional, rechazando así la demanda presentada por la representación sindical de los trabajadores. En ella se denunciaba a la compañía por actuar con mala fe en el proceso negociador al tiempo que se solicitaba la nulidad o improcedencia del ERTE, en su opinión, excesivo. En este sentido, se reprochaba a la patronal no haber implementado medidas de flexibilización para favorecer el teletrabajo de gran parte de la plantilla. En concreto, no haber puestos los medios adecuados ni haber especificado los puestos que permiten esta opción, que deberían quedar desafectados del expediente.
La Sala de lo Social del tribunal, en cambio, concluye que el ERTE adoptado por la compañía era la única solución razonable para superar la crisis por la Covid-19. En su opinión, el teletrabajo es una medida adecuada para frenar la expansión del virus, pero no para ajustar el volumen de la mano de obra durante este periodo a las necesidades productivas.
Caída de los ingresos
Los datos aportados por la mercantil evidenciaban una previsión de disminución de ingresos debida a la crisis sanitaria de la Covid-19. En concreto, según el informe presentado, la caída de la facturación se cifraba en un 19,4 % en marzo y podía llegar al 63,6 % en el mes de abril. El documento también reflejaba que el impacto sería a largo plazo, ya que esta situación se mantendría al menos hasta julio de 2020.
La solución ofertada por la representación patronal se tradujo en una suspensión de contratos laborales que afectaba potencialmente a toda la plantilla durante seis meses (de abril a septiembre). Para paliar los efectos negativos se incluyeron algunas mejoras, como el complemento del sueldo de los empleados afectados para garantizar el cobro de, al menos, el 75 % del salario. Además, se establecía que el ERTE sería flexible, de modo que, cada dos semanas, se equilibraría la proporción de trabajadores activos siguiendo criterios equitativos. El documento rechazado por el sindicato también contemplaba dar prioridad al teletrabajo en aquellos puestos que lo permitieran.
Teletrabajo
La representación sindical denunció, en cambio, la inexistencia de causas económicas que avalaran dicha decisión, así como “la falta de voluntad negociadora” de la compañía. En su escrito afirmaban que la oferta presentada era la acordada por el grupo al que pertenece la mercantil, lo que limitaba las posibilidades reales de adaptarla a las condiciones reales de la plantilla.
En caso de no apreciarse la nulidad del expediente, el sindicato solicitaba que se declarase injustificado por la desproporción entre la entidad de la causa y la gravedad de la medida. Debían haber priorizado, explicaron, el teletrabajo.
Convalidación
El tribunal, sin embargo, confirma la validez del ERTE. En primer lugar, considera que la compañía no estaba obligada a presentar la documentación económica reclamada al tratarse de un expediente motivado por causas productivas.
Tampoco considera demostrado que la patronal no quisiera negociar realmente las condiciones con los representantes sindicales. Por el contrario, afirma, “no puede apreciarse mala fe empresarial cuando se han hecho múltiples ofertas y contraofertas”.
Tras valorar las pruebas, la Sala concluye que la medida empresarial estuvo justificada y fue proporcionada “ante una evidente crisis productiva”. Incluso, añade, se estableció un mecanismo para ir afectando o desafectando a los trabajadores ante supuestos imprevistos.
Por último, el tribunal rechaza que la empresa hubiese incurrido en falta al no extender el teletrabajo a más puestos como pidieron los trabajadores. El trabajo en remoto, aclaran los magistrados “sirve a motivos sanitarios, pero no palía la situación productiva de la empresa”. “Resulta carente de toda lógica suponer que la situación de crisis patronal que pudiera implicar un excedente coyuntural de plantilla desaparezca por el hecho de que los servicios se presten en régimen de teletrabajo”, sentencia.