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La impronta del ‘blockchain’ en el proceso penal

Su reconocimiento como medio de prueba facilitará la persecución y castigo de determinados delitos

Getty Images

En las dos últimas décadas hemos sido testigos de dos revoluciones industriales, tantas como en los tres últimos siglos. La cuarta –en la que estamos inmersos– se encuentra liderada por dos complejas realidades que hacen aún más difusa la delgada línea entre nuestra vida real y virtual: la tecnología blockchain y la Inteligencia Artificial.

Cuando realizamos una transacción, operación o cualquier acto jurídico-económico necesitamos de una autoridad superior que vele por su buen y legal funcionamiento: los bancos para las transferencias de dinero; el sistema paypal para las compras por internet; o los registros públicos para conocer la titularidad de una vivienda o de unas acciones. Son solo algunos ejemplos.

Todos estos sistemas presentan imperfecciones en la medida en que los datos que custodian pueden ser objeto de manipulación interna o hackeados por terceros.

Pero, ¿en qué consiste blockchain?

La idea es sencilla: consiste en trasladar la confianza depositada actualmente en los bancos, registros públicos u otros intermediarios habituales a un sinfín de usuarios de internet repartidos por todo el mundo.

Cada uno de estos usuarios –miembros de la red blockchain– almacena en su ordenador personal una copia exacta con la información de todas las transacciones que realizan las personas físicas y/o jurídicas que forman parte de la red, convirtiéndose en una gran base de datos compartida.

Cada vez que se produce una nueva transacción, son los usuarios los encargados de verificar en su propio ordenador que la operación es correcta, y esta solo será validada si resulta aprobada por la mayoría –es decir, por consenso–, quedando trenzada a la anterior formando una “cadena de bloques”.

¿Es blockchain un sistema revolucionario?

Sí, pues brinda una seguridad nunca antes vista. La información sobre la transacción que se contiene en cada bloque es inhackeable debido a que técnicamente es imposible que alguien pueda modificar una información que ha sido replicada en multitud de equipos a la vez y en un tiempo récord: los escasos diez minutos que dura el proceso de validación.

Su naturaleza inalterable hace que la tecnología blockchain pueda ser considerada como un medio de prueba en sí mismo –también para nuestro proceso penal–, ya que la información que en ella se contiene acredita un hecho ocurrido en una determinada fecha y hora que, además, no es posible modificar o borrar con posterioridad, perpetuándose sine díe.

Pero blockchain no es un medio de prueba al uso, sino que la seguridad intrínseca de esta tecnología le otorga un estatus de fehaciencia probatoria sin precedentes. Se basta a sí misma para convencer al Juez sobre la realidad de un determinado hecho, sin necesidad de acudir a otras fuentes de prueba o a complejos desarrollos argumentales.

Ello adquiere especial relevancia en nuestro sistema judicial. Actualmente, solo en contadas ocasiones y en circunstancias muy concretas, al juez le es posible dictar una sentencia condenatoria con un grado absoluto de certeza. En la mayoría de los casos debe conformarse con poseer razones suficientes que le hagan preferir una hipótesis explicativa frente a otra, basándose en meros razonamientos probabilísticos “más allá de toda duda razonable”, con los riesgos que ello conlleva.

La tecnología blockchain viene a poner coto a estos espacios de incertidumbre judicial dado que la información contenida en cada bloque es literosuficiente en el sentido casacional del término, por cuanto no puede ser contradicha por otras pruebas ni quedar sometida a su libre valoración. A pesar de ello, hasta la fecha no existe una apuesta clara y decidida por su regulación, máxime cuando el artículo 24.2 de la Constitución consagra el derecho de las partes a utilizar los “medios de prueba pertinentes para la defensa”.

Qué duda cabe de que el reconocimiento de blockchain como medio de prueba facilitará la persecución y castigo de determinados delitos –fundamentalmente económicos– dada su capacidad para acreditar la trazabilidad de las transacciones económicas; la aplicación del dinero a un determinado destino o fin, ya sea público o privado; la correcta llevanza de los asientos contables de una empresa; el cumplimiento de los criterios objetivos establecidos para la correcta adjudicación de un contrato público; la correlación de las cifras de la actividad de una sociedad con las que reflejan sus declaraciones fiscales; así como la identificación del Know your client y la procedencia lícita del dinero.

En conclusión, la tecnología blockchain ya ha presentado sus credenciales para transformar el modo de hacer de la sociedad en su conjunto, simplificando, en definitiva, todos nuestros quehaceres cotidianos con plena seguridad.

Por tanto, se hace más necesario que nunca una regulación técnicamente detallada que dote a la tecnología blockchain de la seguridad jurídica deseable como medio probatorio privilegiado en nuestro esquema procesal penal. Quizá, la tantas veces anunciada reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 brinde una excelente oportunidad para ello.

Javier Cuairán, abogado del departamento de Penal Económico de ONTIER.

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