Multas por desobedecer el confinamiento, ¿son todas legales?
Los juristas alertan de que la mera contravención de las normas de desescalada puede no ser suficiente
El incumplimiento de las estrictas restricciones de movilidad establecidas para preservar la seguridad sanitaria frente a la Covid-19 supone enfrentarse a importantes multas e, incluso, sanciones penales. De hecho, según el último reporte ofrecido por el Ministerio de Interior, hasta el 7 de mayo se habían tramitado cerca de 870.000 propuestas sancionadoras.
Sin embargo, el decreto de 14 de marzo que estableció estas limitaciones no incluye entre sus preceptos un régimen sancionador específico. Es decir, la autoridad acude a la ley de protección de la seguridad ciudadana para velar por el cumplimiento de las medidas durante el estado de alarma. Este es el motivo por el que existen ciertas dudas legales sobre algunas de estas propuestas de sanción. En concreto, respecto de aquellas en las que no se ha requerido al ciudadano infractor para que rectifique y cumpla con las normas, siempre que no haya existido menosprecio o violencia.
Por otro lado, la desescalada y la relajación de estas limitaciones, según las distintas fases por las que transitan los territorios, exige, así mismo, un mayor esfuerzo de la ciudadanía para conocer en cada momento qué está permitido y qué no.
En todo caso, las multas no son automáticas. Como advierte Cristina Gómez Nebrera, socia del área de Administrativo y Urbanismo de DWF-RCD, la imposición de sanciones administrativas debe ceñirse a una serie de requisitos legales. Sin ellos, los expedientes pueden ser impugnados, tanto en sede administrativa como judicial. Para la jurista, “existen suficientes argumentos jurídicos para oponer frente a la incoación de un expediente sancionador por incumplimiento relacionado con el estado de alarma evitando, en la medida de lo posible, que la sanción adquiera firmeza”.
¿Están suficientemente delimitadas las conductas infractoras?
El decreto de 14 de marzo, y la posterior normativa, en opinión de la abogada, no ha delimitado las conductas infractoras, “de ahí que la infracción se reconduzca al incumplimiento o resistencia ante una orden de la autoridad competente”.
Como explica Gómez Nebrera, en materia sancionadora es fundamental el principio de tipicidad, según el cual “solo solo constituyen infracciones aquellas conductas identificadas por la norma, y no otras”. Por ello, “una sanción impuesta sobre una conducta no tipificada es ilegal y puede ser anulada”. Existen numerosos precedentes en este sentido, apunta. Los tribunales han anulado multas por “falta de tipicidad” en distintos sectores regulados, como, por ejemplo, agua, costas, energía, tráfico…
¿Cuál es la base legal de la mayoría de estas sanciones?
Según la opinión generalizada de la Abogacía del Estado la ley que ampara la mayoría de sanciones vinculadas al estado de alarma y la desescalada es la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, sobre protección de la seguridad ciudadana. En concreto, su artículo 36.6 que considera infracción grave “la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación”.
Para Cristina Gómez Nebrera, la segunda parte del precepto no plantea dudas, “pues es fácil comprender como infracción grave la negativa a identificarse o la alegación de falsos datos (por ejemplo, incluir datos inciertos en la auto declaración responsable de movilidad)". Por el contrario, la desobediencia o resistencia a la autoridad o sus agentes, afirma “no parece referirse a la mera contravención por el ciudadano de las normas de desescalada”.
Además, para la abogada existen algunas prohibiciones, “que no cuentan con la suficiente habilitación legal, en tanto que suprimen y no simplemente limitan determinados derechos fundamentales, como el de la libre manifestación”. En este caso, apunta, una sanción por incumplimiento podría impugnarse a través de un recurso especial.
¿Qué significa desobedecer o resistirse a la autoridad?
Según Gómez Nebrera, la conducta infractora, tal como está definida en la norma, “exige desatender un previo requerimiento de la autoridad”. No es suficiente, aclara, “la mera contravención de las normas de desescalada”. Por ejemplo, en la fase 0, circular en bicicleta más allá de las 10,00 horas.
Esta interpretación, dejaría abierta la posibilidad de reclamar en caso de que el agente de la autoridad haya expedientado a una persona simplemente por este motivo, sin que esta se oponga a su advertencia para regresar a su domicilio, por ejemplo.
Por el contrario, el Ministerio del Interior ha defendido y justificado la sanción de las meras inobservancias del estado de alarma. Según el Gobierno, no se precisa de un requerimiento previo al ciudadano. Además, en opinión del ministro, Grande Marlaska, la publicidad del decreto en el BOE y en medios de comunicación es advertencia suficiente para la población.
¿Cómo debería ser el previo requerimiento de la autoridad para entenderse infringido el estado de alarma?
“El requerimiento de la autoridad debe ser individualizado (hacia la persona o entidad concreta), claro y preciso”, afirma Gómez Nebrera. Evidentemente, añade, “debe tener relación con las instrucciones que durante todo el estado de alarma y para cada fase hayan ido comunicando los gobiernos a través de los medios de comunicación”.
¿Cómo saber si las multas son proporcionales?
Todas las sanciones deben guardar proporción con la infracción cometida.
La sanción máxima prevista para la desobediencia es de 30.000 euros. El pasado 15 de abril, con la finalidad de unificar criterios sobre este tipo de incumplimientos, Interior hizo público un cuadro en el que se estipulaba una multa de 600 euros por “desplazamiento no autorizado sin circunstancias concurrentes”. La existencia de violencia o amenaza, o la organización o participación en festejos y celebraciones, elevaría la propuesta de sanción hasta los 10.400 euros. Entre medias, otro tipo de conductas a las que se les adjudica diversas cantidades.
Sin embargo, recuerda la letrada, siempre ha de valorarse las circunstancias del caso concreto (reincidencia, intencionalidad, el daño causado, etc.) para determinar si la propuesta de sanción es o no proporcional con la infracción cometida.
Además, añade, el infractor debe tener derecho a argumentar a su favor y proponer pruebas que demuestren su inocencia, así como “una posible prescripción de la infracción o, incluso, la caducidad del procedimiento”.
¿Quiénes son competentes para sancionar?
El agente de la autoridad que denuncia debe estar habilitado para ello. Todos los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado están habilitados para denunciar una infracción relativa al incumplimiento de las normas decretadas con el estado de alarma, pues tienen la condición de agente de la autoridad.
En cuanto a la competencia para sancionar atribuida a las Delegaciones del Gobierno, según apunta Gómez Nebrera, no se están modificando con motivo de la desescalada. Sin embargo, advierte, “decaerán automáticamente una vez se levante el estado de alarma”.
¿Cómo reaccionar frente a la incoación de un expediente sancionador si no estamos conformes? Si pagas la multa, ¿renuncias a la reclamación?
En caso de disconformidad hay que impugnar primero en vía administrativa y, si no es estimado el recurso, recurrir en vía judicial en el orden contencioso-administrativo, explica Gómez Nebrera.
La abogada también aclara que es perfectamente posible pagar la multa, para evitar la aplicación de recargos e intereses, sin renunciar a la reclamación.
¿Qué ocurrirá con las sanciones una vez levantado el estado de alarma?
En opinión de Cristina Gómez Nebrera, conforme dispone la propia ley orgánica reguladora, una vez finalizada la vigencia del estado de alarma, “decaerá la eficacia de las competencias de las autoridades en materia sancionadora, así como las medidas concretas adoptadas en base a estas, salvo que se trate de sanciones firmes”.
Por lo tanto, explica la abogada, sería posible que los procedimientos sancionadores en trámite “finalicen automáticamente al decaer la competencia sancionadora de la autoridad por este motivo”. A no ser, advierte, que, una vez notificada, no haya sido recurrida en plazo por el ciudadano. Hay que recordar que el estado de alarma también ha paralizado y prorrogado plazos administrativos.
Otra cuestión que es confusa, ya que el propio ministro, Grande Marlaska aseguró al respecto que los expedientes seguían su camino y que, antes o después, llegarían a los infractores. Como ha anunciado recientemente la vicepresidenta primera del Gobierno, Carmen Calvo, el levantamiento del estado de alarma podría suceder antes de un mes en algunas provincias, lo que, según la teoría de Gómez Nebrera, dejaría en el aire miles de expedientes sancionadores.