Luces y sombras de la nueva Ley Concursal, según los abogados y jueces mercantiles
Los expertos en la materia han cuestionado la urgencia de su entrada en vigor
Las empresas en dificultades por la crisis del coronavirus tienen ya una nueva normativa a la que acogerse en caso de insolvencia. Hace una semana, el BOE publicó el texto refundido de la Ley Concursal, de aplicación desde el próximo 1 de septiembre, una norma que pretende armonizar y ordenar la regulación anterior, eliminando algunas contradicciones que arrastraba tras nada menos que 28 reformas.
La primera aclaración es que, dada su vocación compilatoria, la ley no introduce nuevas reglas, aunque sí cambios en la redacción de cierto calado. No obstante, los operadores jurídicos esperan una reforma del sistema más profunda antes del 17 de julio de 2021, con ocasión de la obligada trasposición de la denominada directiva de segunda oportunidad.
A pesar de ello, la magistrada de lo mercantil Nuria Fachal alaba la “mejora sustancial en la sistematización de su articulado”, lo que “va a simplificar su aplicación”. Sin embargo, apunta, también dará lugar a “nuevos problemas y dudas interpretativas que la práctica judicial deberá afrontar”. Todo ello en un escenario imprevisto en el que la actividad de los juzgados puede verse colapsada por una avalancha de concursos y en el que se convivirá con las medidas específicas para hacer frente a los efectos del Covid-19.
En su opinión,"tal vez sea el capítulo dedicado al beneficio de exoneración del pasivo el que constituya la mejor muestra de cómo confluyen en una misma materia los aciertos y aspectos criticables". Mejora la sistematización, apunta, pero hay aspectos dudosos, como, por ejemplo, la extensión de la exoneración, "en particular en relación con los créditos de derecho público".
Viabilidad
Para Raúl Lorente, socio de LBL Partners, la gran laguna del texto refundido es que “no ha sido capaz de encontrar el sistema para incentivar a las empresas para que acompañen, junto con la solicitud de concurso, un plan de viabilidad”. Según el economista, “al proceso no se debería ir a ver qué pasa, sino con una estrategia”. Este plan, en manos del administrador concursal, puede ser una herramienta valiosa que permita la continuidad de la empresa o su actividad.
Por el contrario, cree que la ley acierta en la regulación de la venta de la unidad productiva, lo que “permitirá que muchos emprendedores e inversiones vuelvan a recuperar su interés para la adquisición de actividades en dificultades”. Esta es una fórmula que ha demostrado ser muy eficaz para “conservar decenas de miles de puestos de trabajo”.
El nuevo texto, explica Lorente, asegura al comprador que únicamente se hará cargo de los pasivos laborales y Seguridad Social de los trabajadores que se subroguen en la nueva compañía. Aunque echa en falta, en cambio, que no se contemple la posibilidad de que, en determinadas circunstancias, el empresario de buena fe pueda licitar por su propio negocio.
Preconcurso
Por otro lado, la ley ha perdido una buena oportunidad para cambiar la imagen asociada al concurso de acreedores. Así piensa Alejandro Rey, abogado experto en derecho de insolvencia, que considera “esencial” que en nuestro país se entienda que este es un proceso para dar viabilidad a las compañías y “no un sinónimo de ruina o fracaso”. Por este motivo, cree que uno de los aspectos más positivos de la ley es el intento de homogeneizar la regulación de las figuras preconcursales, entre ellas los acuerdos de refinanciación homologados. Precisamente, piensa que estos “van a tomar una posición relevante ante el incremento de procedimientos concursales que se esperan”.
Administradores
Hay profesionales que consideran que hubiera sido mejor haber esperado a promulgar una ley que incorporase las medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas establecidas en la directiva. Esta es la opinión de Jordi Albiol, socio de DWF-RCD.
Para el abogado, uno de los aspectos a mejorar en la ley debería ser la consideración como crédito imprescindible de la remuneración de los administradores concursales en la fase de liquidación de las compañías, ahora que se prevé que entrarán un buen número de concursos con insuficiencia de bienes. “Totalmente coherente con el hecho de que, sin ellos, resulta materialmente imposible realizar operaciones de liquidación concursal”, afirma.
Como explica Diego Comendador, presidente de la Asociación Profesional de Administradores Concursales (Aspac), esta solución se incorporó inicialmente al borrador de la ley, pero, al exceder del mandato del legislador, quedó finalmente pendiente.
Finalmente, la asociación cree que lo más urgente es que se regule definitivamente el acceso a la profesión, mediante un examen y un concurso de méritos, y se dote de mayor responsabilidad a los administradores, para “ser verdaderos colaboradores del juez”. También reivindican un papel más activo para agilizar los procesos. Para ello, Comendador cree necesario transponer la directiva de segunda oportunidad, que, además, incorpora la figura de administrador de reestructuraciones, cargo que, afirma, están llamados a asumir.
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Medidas temporales Covid
Coexistencia. El Gobierno ha aprobado una serie de medidas extraordinarias durante el estado de alarma. En el ámbito concursal, se introducen algunas reglas especiales que, en algunos casos, se aplicarán hasta final de año. Por este motivo, algunos profesionales creen que hubiese sido mejor que el nuevo texto refundido aplazara su entrada en vigor hasta enero de 2021. “Se avecinan evidentes problemas de coexistencia de normativa concursal”, afirma Nacho Fernández Aguado, socio de CMS Albiñana & Suárez de Lezo.
Dudas. Una de las medidas extraordinarias aprobadas es una moratoria para las empresas en crisis, aplazando el deber de solicitar el concurso hasta final de año. Según Fernández Aguado hay cierta confusión en la redacción del precepto que dará lugar a debate. En su opinión, al no hacerse distinción, podrán beneficiarse todas las compañías, con independencia de que los problemas de impagos fueran anteriores al estado de alarma. Por otro lado, alerta de que esta situación transitoria no elimina los deberes de los administradores, por lo que “una demora en la presentación del concurso que incremente notablemente el pasivo exigible puede conllevar una responsabilidad”.
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