Competencia en tiempos del coronavirus
La CNMC debe facilitar acuerdos empresariales de cooperación para fabricar y distribuir los productos sanitarios indispensables
Estamos inmersos en una emergencia que exige adoptar medidas que generan un shock de oferta y de demanda, acompañadas de problemas de liquidez e incertidumbre. Ya están en marcha medidas de política monetaria y fiscal. En cuanto a la política de competencia, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ya ha anunciado que ha “reforzado la vigilancia ante posibles abusos”. Esta medida es indispensable. La CNMC debe ser activa para asegurarnos que nadie se aprovecha de esta crisis y debe usar sin contemplaciones todos los instrumentos de los que dispone.
Pero esto no es suficiente. La CNMC debería también facilitar los acuerdos de cooperación entre empresas en tres ámbitos. En primer lugar, la importación, fabricación y distribución de los productos sanitarios y médicos indispensables; después, el suministro de productos y servicios esenciales teniendo en cuenta la necesidad de reducir lo máximo posible la movilidad; y, por último, a muy corto plazo, la continuidad de la actividad empresarial de una forma compatible con la competencia efectiva. Ello puede incluir acuerdos de suministro entre competidores, la compartición de activos productivos, laborales, logísticos o de distribución, el intercambio de información, la prestación coordinada de algunos servicios afectados por la crisis, etc.
La CNMC debería facilitar la seguridad jurídica de este tipo de acuerdos. Bien plantearse una declaración de inaplicabilidad respecto a determinados acuerdos de forma temporal o señalar (como ha hecho la CMA británica con relación a la cooperación entre supermercados) que no pretende instruir ningún expediente relacionado con ciertos acuerdos. También puede poner en marcha el mecanismo de consulta previsto en el artículo 5.2 de la Ley 3/2013, si los legitimados por dicha norma quieren plantear consultas sobre un particular esquema de acuerdos entre empresas.
No se trata de inaplicar las normas de competencia, pero sí dotar de seguridad jurídica a acuerdos que pueden tener una justificación objetiva singular en estos momentos. Indudablemente, no es el momento de examinar cárteles de crisis para asegurar la continuidad de la actividad, como algunos proponen. No tiene sentido. Se trata de instrumentos de reducción coordinada de la oferta en respuesta a una caída estructural de la demanda que, actualmente, no se sabe en qué grado e intensidad se va a producir.
La CNMC debería ser también activa respecto a esquemas de ayuda estatal que parecen inevitables en algunos sectores y en el análisis de las medidas que suprimen la competencia entre operadores en esta fase más crítica y, en su caso, extender esa protección a otros sectores. Por ejemplo, el Real Decreto Ley 8/2020 suprime la portabilidad entre operadores de telecomunicaciones por razones de salud pública. Pues bien, existen otros sectores que prestan servicios a domicilio que pueden verse afectados y que necesitan seguridad jurídica.
El estado de alarma tendrá un fin, restableciendo plazos y expedientes (e inspecciones). Ahora bien, las consecuencias económicas serán más duraderas, y durante un tiempo prolongado esta emergencia tendrá repercusiones en los mercados. Por lo tanto, habrá que distinguir entre aquello que puede y debe hacerse ahora y, al mismo tiempo, prever que esta crisis necesitará también una respuesta una vez que la alarma desaparezca. Por ello, la CNMC debería plantearse tener ya una unidad dedicada a estas materias y contar con toda la ayuda posible para su función.
Nos encontramos ante una perturbación sin precedentes, según el Banco de España. La política de competencia tiene mucha importancia en este momento, tanto para reprimir conductas dañinas como para facilitar la cooperación en estos tiempos de crisis y la continuidad de la actividad reduciendo los daños a los mercados.
José María Jiménez-Laiglesia es socio de Latham & Watkins.