Preconcurso y Covid-19
Las empresas se encuentran ahora en una situación absolutamente imprevista, en la que su actividad probablemente sufra algún tipo de deterioro adicional y en la que la refinanciación va a ser más difícil de alcanzar
La situación de emergencia sanitaria generada por el virus COVID-19, y el consiguiente estado de alarma decretado por el Gobierno en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, está provocando un tremendo impacto en la actividad económica de prácticamente todas las empresas y sectores del país; impacto cuyo alcance probablemente no conoceremos hasta que se recupere la normalidad y cese la situación extraordinaria en que nos encontramos.
Sin perjuicio de ello, hay determinadas empresas especialmente vulnerables por su situación previa. En particular aquellas que se encontraban negociando una refinanciación al amparo de la comunicación al Juzgado prevista en el artículo 5 bis de la Ley Concursal (conocido popularmente como preconcurso).
Con carácter general el deudor está obligado a presentar solicitud de concurso en el plazo de dos meses desde que conoció o debió conocer su insolvencia. No obstante, al amparo del 5 bis se le otorga un plazo de tres meses para alcanzar un acuerdo de refinanciación (o una propuesta anticipada de convenio o acuerdo extrajudicial de pagos, menos habituales en la práctica), y si no alcanzara dicho acuerdo aún dispone de un mes para presentar el concurso. Si no lo hiciera, podrá solicitarlo a posteriori, pero este retraso puede tener graves consecuencias para sus administradores por cuanto se podría considerar que el concurso ha sido solicitado demasiado tarde.
Evidentemente, el deudor puede presentar la solicitud del artículo 5 bis en cualquier momento del año, pero en la práctica muchas empresas realizan esta comunicación en diciembre o enero, a la vista del resultado del ejercicio. Y estas empresas se encuentran ahora en una situación absolutamente imprevista, en la que su actividad probablemente sufra algún tipo de deterioro adicional y en la que la refinanciación va a ser más difícil de alcanzar, dada la incertidumbre y las restricciones impuestas.
En este escenario, resultaba necesaria alguna medida que intentara minimizar el impacto de esta situación sobre estos acuerdos de refinanciación (lógicamente, siempre y cuando la realidad económica de la empresa de que se trate lo permita).
Pues bien, de la lectura del Real Decreto 463/2020 no quedaba, a nuestro juicio, suficientemente claro si este plazo quedaba o no prorrogado de forma automática, por cuanto (dadas las peculiaridades de este procedimiento) resultaba dudoso si le resultaba de aplicación la suspensión de plazos procesales prevista en la Disposición Adicional Segunda de dicho Decreto.
Probablemente por ello, para evitar posibles interpretaciones discrepantes por parte de los distintos Juzgados de lo Mercantil, dentro de las últimas medidas urgentes aprobadas por el Gobierno (Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, BOE 18 de marzo) se ha acordado una prórroga expresa. Así, el artículo 43.2 de dicho Real Decreto-ley establece con rotundidad que “tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que hubiera comunicado al juzgado competente para la declaración de concurso la iniciación de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, aunque hubiera vencido el plazo a que se refiere el apartado quinto del artículo 5 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal”.
Adicionalmente, el apartado 1 de dicho artículo 43 establece que “mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. Hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses. Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá este a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior”.
Es decir, si finaliza el plazo concedido por el 5 bis, el deudor no tiene el deber de presentar la solicitud de concurso, y se encuentra protegido durante los dos meses siguientes a la finalización de dicho estado frente a la presentación de solicitudes de concurso necesario que pudiera presentar cualquier acreedor.
Se trata de una medida absolutamente necesaria que permitirá reducir el impacto de la excepcional situación que atraviesa el país sobre las negociaciones de acuerdos de refinanciación, con el objetivo de evitar una avalancha de concursos en empresas que, en circunstancias normales, podrían haber refinanciado su deuda y evitado la situación concursal.
No obstante, la valoración positiva de esta medida, será necesario evaluar la situación a lo largo de las próximas semanas y meses, para ver si es suficiente o si por el contrario es necesario alguna medida adicional de apoyo a las empresas en esta situación.
Miguel Navarro, socio de BROSETA.