El pago de la indemnización por despido no es una renuncia a readmitir al trabajador
La empresa tiene que optar de forma expresa, en caso contrario se entiende que procede la reincorporación
Si el despido es declarado improcedente, el empresario dispone tan solo de cinco días para elegir entre rehabilitar al empleado o indemnizarle. Las empresas no renuncian a readmitir al trabajador cesado injustamente simplemente por el hecho de depositar la indemnización que le deben en el juzgado. Para ello es necesario que lo manifiesten de forma expresa, ya sea por escrito o verbalmente. Así lo establece el Tribunal Supremo en una reciente resolución que resuelve la controversia existente hasta ahora sobre qué valor se debe dar al gesto de consignar la compensación fijada para el despido. En ningún caso, aclara la Sala de lo Social del alto tribunal, se puede interpretar como una renuncia implícita a readmitir al exempleado.
La formalidad exigida, afirma la sala, es un requisito “fácil y sencillo” de cumplir con el que se evita “enormes dosis” de inseguridad para la ejecución provisional y definitiva de las sentencias por despido. Tal como prevé la ley, si la compañía no se inclina por alguna de estas opciones de forma expresa, se entenderá que vuelve a admitirle.
El fallo (cuyo texto puede consultar aquí) da la razón a un trabajador que, después de conseguir que declararan improcedente su cese, recurrió la decisión del juzgado de validar, como una renuncia tácita a su reincorporación, el anuncio del depósito de la indemnización fijada. El juzgado estimó su petición, pero, después, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid admitió el recurso de la empresa, volviendo al punto de partida. Según razonó el tribunal madrileño, una vez que se ingresa la suma compensatoria y se comunica al órgano judicial, se entiende que se ha optado por extinguir la relación laboral.
El Tribunal Supremo, en cambio, rechaza este argumento, negando que la ley permita a las empresas decidir sobre esta cuestión de manera tácita.
La sala admite el recurso del trabajador por la necesidad de unificar la doctrina, ya que, en un caso similar, el TSJ de Cataluña rechazó que el ingreso bancario de la indemnización fuera equivalente a la renuncia a readmitir al exempleado. Esta resolución, afirma el recurrente, apoya su tesis según la cual esta acción no equivale al “ejercicio de la decisión empresarial por la extinción indemnizada del contrato de trabajo”.
Para la sala no hay duda. Según se desprende del Estatuto de los Trabajadores (ET) y de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el legislador ha dispuesto “específicamente” el modo, tiempo y manera en la que el empresario debe ejercitar su elección: por escrito o mediante comparecencia los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia que declara improcedente el despido. Es más, apuntan los magistrados, el artículo 56 del ET, que regula esta cuestión, únicamente prevé la opción tácita a favor de la readmisión del trabajador.
No es posible, por tanto, una interpretación flexible que admita otras fórmulas que equivalgan a la decisión de prescindir del empleado. La sala insiste: el requisito formal establecido (la mera presentación de un escrito ante el juzgado o la comunicación verbal por comparecencia) es de fácil cumplimiento. No se trata de una carga “excesivamente gravosa” para el empleador y, por otro lado, dota de la “necesaria seguridad jurídica” al proceso, además de “evitar cualquier equívoco”.
Por este motivo, anula la sentencia del TSJ madrileño y recupera el decreto del juzgado que consideró que, al no haberse elegido expresamente la extinción contractual indemnizada, el trabajador puede pedir su readmisión.