_
_
_
_
En colaboración conLa Ley
Daños emergentes
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Consecuencias de la cancelación del 'Mobile World Congress': perspectiva pericial

Cabe preguntarse qué aspectos clave deben tener en consideración desde una perspectiva económica, contable o financiera

EP

La cancelación de un evento de alcance global como el Mobile World Congress de Barcelona ha dado lugar a una cascada de consideraciones sobre el perjuicio económico y en consecuencia objeto de reclamación para los diferentes proveedores, colaboradores y en definitiva personas jurídicas que tenían previsto su asistencia. En el supuesto caso de que jurídicamente se acredite que contractualmente se dan las causas para una indemnización en favor de todos ellos, cabe preguntarse qué aspectos clave desde una perspectiva económica, contable o financiera se deben tener en consideración.

Partimos de unos antecedentes que intentan limitar las responsabilidades de la firma organizadora, GSMA, apuntando hacia una "fuerza mayor" como causa de la cancelación del evento alegando en el comunicado oficial a “la preocupación mundial por el brote de coronavirus, la preocupación por los viajes y otras circunstancias hacen imposible que el GSMA celebre el evento”.

Sin embargo, no hay una alerta sanitaria en España a este respecto, prohibición o alta recomendación de un organismo "externo e independiente” que aconseje encarecidamente su cancelación. De hecho, es notoria la disconformidad por parte de otros organismos públicos como el propio Ayuntamiento de Barcelona así como la celebración de otros eventos similares en otros países de Europa como el Integrated Systems Europe (del 11 al 14 de febrero) en Ámsterdam.

Ante tal incertidumbre y perjuicios que se han ocasionado a diferentes partes hacen altamente previsible la interposición de numerosas demandas en reclamación de los perjuicios económicos sufridos por la cancelación del evento.

Dejando al margen la parte jurídica o legal-contractual, hay aspectos de metodología y criterios clave desde el punto de vista pericial en esta tipología de disputas que pueden considerarse como un buen punto de partida. Y en ese sentido, se pueden discernir sobre dos aspectos bien distintos.

En primer lugar, se debe acreditar si se ha producido un daño emergente real, cuantificable de manera razonable y prudente e íntegramente vinculado a la cancelación del evento, donde no se ha podido recuperar el coste, gasto y/o daño sufrido por otras vías distintas.

En este sentido, ya se ha difundido que una empresa del sector de la jardinería puso a la venta, a precios muy reducidos, plantas y otros productos análogos que estaban previstos ir destinados al Mobile World Congress. Los citados artículos al parecer fueron puestos a la venta a precios que oscilaban entre cinco euros y 20 euros, siendo todos vendidos en apenas dos horas. Para cuantificar el daño emergente de esta mercantil deberán tenerse en cuenta la recuperación monetaria por esta vía y los costes asociados a su comercialización, y, si se dan los supuestos acreditativos, el lucro cesante que trataremos en párrafos posteriores.

Adicionalmente, cabe indicar que los costes internos también según la evidencia documental, controles internos del demandante y vinculación con el congreso, podría tener la consideración de perjuicio económico cuantificable y formar parte del daño emergente. Es decir, no solo se ceñiría a los costes de reservas de hoteles perdidos realizados al organizador o terceros, sino que podría incluir otros costes adicionales.

En ocasiones, el cliente o proveedor sufre otros costes indirectos o de muy difícil cuantificación. Aspectos como el daño a la imagen, daños colaterales, o coste de oportunidad, son aspectos que deben acreditarse con un especial detenimiento, siendo unos más viables que otros.

Otro aspecto vinculado, pero cuyo tratamiento y método científico a aplicar y acreditar es bien distinto, es el de aquel proveedor, cliente o colaborador que, como consecuencia de la cancelación a escasos días de la celebración, estima que ha tenido una pérdida de beneficio.

Este beneficio, tal y como recoge diferente jurisprudencia debe estar razonablemente “asegurado”, es decir, no debe enfocarse como una mera hipótesis no contrastada, sino en base a potenciales acuerdos con terceros que, como consecuencia de esta ruptura, ha sido inviable su consecución.

A modo de ejemplo orientativo, el lanzamiento de un nuevo producto tecnológico previsto para este congreso, donde una demora puede comportar una obsolescencia o perdida de clientela en un marco previo definido con el tercero, podría formar parte del quantum económico siempre y cuando se dieran las causas previstas, que diferentes sentencias del Tribunal Supremo, a este respecto y consideraciones del lucro cesante, recogen. Obviamente, las fórmulas del cálculo y criterio seguidos para la estimación de ingresos y gastos necesarios para la obtención del mismo serán otros factores clave.

Especialmente en estimaciones a futuro, debemos aplicar el máximo rigor metodológico, verificando documentos contables y otra documentación mercantil, para que, en base a unas fuentes de información contrastadas, planteemos hipótesis detallando los mismos, bajo un principio de prudencia valorativa y con base científica, para la obtención de la cifra final indemnizable y razonada que, en su caso, resulte.

David Muntané, socio de Munt Audit & Forensic.

Archivado En

_
_