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Tribuna
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Observaciones jurídicas: la inmunidad diplomática y la muerte de Harry Dunn

Quien tenga la condición de diplomático no puede ser detenido, incluso aunque fuera sorprendido en delito flagrante

AP

La inmunidad diplomática es un concepto que se remonta a tiempos antiguos, ya en el año 3000-2000 A. C., los mensajeros y diplomáticos indios recibían la inmunidad de la pena de muerte.

Pues bien, la práctica de conceder la inmunidad de jurisdicción a los representantes de Estados extranjeros ha continuado hasta la actualidad al ser un elemento fundamental del derecho internacional, codificado a través de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, que garantiza que los diplomáticos se muevan libremente sin temer la persecución legal en los países en los cuales actúan como representantes.

Históricamente las misiones diplomáticas han generado tensiones por esos privilegios acordados por la inmunidad. Por ejemplo, en ciudades como Nueva York algunos diplomáticos quebrantan las normas de tráfico sin la menor preocupación, pues sus coches no pueden ser retirados por una grúa, aunque hayan aparcado mal, y tampoco tienen la obligación de pagar las multas.

Otro de los temas más polémicos relativo a lo recogido en la Convención de Viena se genera en torno a la inmunidad penal de los agentes diplomáticos y sus familiares. Las implicaciones prácticas de esa inmunidad penal han sido muy discutidas en los últimos meses entre el Reino Unido y los Estados Unidos, tras la trágica muerte de Harry Dunn, atropellado en Inglaterra por Anne Sacoolas, mujer de un espía norteamericano perteneciente al cuerpo diplomático.

Pues bien, tras el incidente, la Sra. Sacoolas puso rumbo a los Estados Unidos, invocando su inmunidad diplomática para evitar ser procesada en el Reino Unido.

La Crown Prosecution Service (Fiscalía Inglesa) solicitó la inmediata extradición de la Sra. Sacoolas por la comisión de un delito de homicidio, que lleva aparejada en Inglaterra una pena de hasta 14 años de prisión. Sin embargo, según el State Department (Ministerio de Exteriores estadounidense), como John Sacoolas poseía inmunidad diplomática, el caso contra Anne Sacoolas no sería procesable, ya que la Sra. Sacoolas también poseía inmunidad en el momento del trágico accidente por ser esposa del espía norteamericano, tal y como lo recoge el artículo 31 de la Convención de Viena.

Y es que el artículo 31 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas establece que "el agente diplomático gozará de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor", y otorga la misma consideración, según el artículo 37, a los miembros de la familia del agente diplomático, la familia inmediata –cónyuge e hijos– de un agente diplomático, como es el caso de la Sra. Sacoolas.

Los hechos de este caso son claros, Anne Sacoolas no pudo ser detenida en ese momento ya que estaba protegida por la inmunidad diplomática. No se violaron las normas o acuerdos internacionales por el regreso de la Sra. Sacoolas a los Estados Unidos. No será juzgado mientras EE. UU. no renuncie a su inmunidad.

Lo que es claro y evidente es que, quien tenga la condición de diplomático no puede ser detenido, incluso aunque fuera sorprendido en delito flagrante. Así ocurrió el pasado julio de 2019, otro caso en que la inmunidad diplomática evitó la detención del cónsul de Egipto en Madrid por violencia machista, y que a través de la citada Convención de Viena evitó someterse a la jurisdicción penal.

Todo lo anterior es debido a que solo si el estado acreditante decide privar de inmunidad al agente diplomático entonces si podría ser juzgado, pero sin su colaboración es imposible.

En cualquier caso, esto demuestra claramente la manera que la inmunidad diplomática protege a las personas de ser enjuiciadas de forma ilimitada si el país de origen no coopera con las autoridades del Estado anfitrión.

Este sistema tiene evidentemente sus defectos y depende enormemente de la política mundial.

Fátima Rodríguez González, responsable del área Penal de Lupicinio.

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