Un tribunal retira la justicia gratuita a dos okupas por un recurso temerario
El fallo reprocha a los condenados solicitar una nulidad “inexistente” contra la sentencia que decretaba su desahucio
La Audiencia Provincial (AP) de Barcelona ha retirado el beneficio de la justicia gratuita a dos okupas por la interposición de "un recurso de apelación temerario que no tenía ninguna posibilidad de éxito". Según explican los magistrados en la sentencia, a pesar de ser una situación "frecuente" en los últimos tiempos (las impugnaciones carentes de justificación), "no puede aceptarse ni favorecerse, toda vez que se trata de un abuso de derecho que la ley proscribe, cuando además implica el abuso de fondos públicos".
Tal y como consta en el relato de hechos probados, un juzgado de primera instancia de Sant Boi de Llobregat decretó la obligación de los dos demandados de desalojar la vivienda, propiedad de un banco, en la que habían entrado de forma ilegítima (condenándoles, además, en costas). La defensa presentó un recurso de apelación solicitando la nulidad de las actuaciones y, asimismo, pidiendo el traslado de la demanda a los organismos públicos competentes en materia de personas en situación de vulnerabilidad o riesgo de la misma de la localidad (los servicios sociales municipales).
Nulidad
Tras analizar la impugnación, los magistrados del tribunal provincial aseveran que la nulidad pretendida es "inexistente", y no solo eso, sino que además su solicitud es de una "temeridad manifiesta". Según explican, los recurrentes, tras admitir que carecen de título para ocupar la vivienda, han invocado un "inexistente derecho a la ocupación pública y pacífica de viviendas ajenas". Y ello, continúan, lo que en realidad pretende es "una suspensión del proceso sine die prolongando la posesión de la vivienda gratuitamente y a costa del propietario".
La AP subraya que lo que se solicita carece de cualquier fundamento legal, por lo que no tiene otra opción que confirmar la sentencia de instancia recurrida. Finalmente, y de acuerdo con lo establece la ley que regula la justicia gratuita, esta puede retirarse si el órgano judicial "apreciase abuso de derecho, temeridad, mala fe o fraude de ley en su ejercicio". Como tal circunstancia acontece en este caso, los magistrados solicitan a la Comisión de Justicia Gratuita que inicie el proceso para reembolsar las cantidades que correspondan.
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