Condenada una empresa por espiar a un delegado sindical a través del GPS del coche
Tendrá que indemnizarle con 12.000 euros por violar su intimidad al geolocalizarle fuera del horario de trabajo
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha condenado a una compañía a indemnizar con 12.000 euros a un delegado sindical de UGT por instalarle, sin aviso, un dispositivo GPS en su coche de empresa. Según la sentencia, la posibilidad de tener al empleado geolocalizado de forma permanente vulnera su libertad de sindicación y su derecho a la intimidad.
El trabajador, que llevaba en la empresa 20 años y cinco como delegado sindical, estuvo de baja durante un año y medio y, tras denegársele la incapacidad permanente, regresó a su puesto habitual de inspector en una empresa de seguridad con un suelo de casi 2.700 euros. Días antes de su incorporación, la dirección de la misma instaló en su vehículo un geolocalizador que reportaba información a los servidores de la compañía las 24 horas del día. Esta acción no fue comunicada ni al trabajador, ni al comité de empresa ni al sindicato.
En el proceso judicial, la organización alegó que había instalado el GPS “sin tener conocimiento” de que el trabajador se reincorporaba y que, a pesar de tener los datos, “en ningún momento” había consultado sus movimientos. Por último, afirmó que, tras la creación de Madrid Central, había tenido que llevar a cabo una renovación de la flota de coches a híbridos o eléctricos para no contaminar, un argumento que, según el TSJ, “no tiene ninguna relación” con el hecho de geolocalizar a un trabajador.
Además, la empresa considera que la decisión de primera instancia (que también le condenó) se sustenta en una “arbitraria motivación”, al aceptar que, aun existiendo dispositivos de geolocalización instalados en más de 20 vehículos, “la realizada en un coche sí constituye una vulneración de su derecho a la libertad sindical”.
Invasión de la vida privada
Según la sentencia (que puede consultar aquí), el GPS no solo proporcionaba a la compañía dónde estaba el trabajador durante la jornada de trabajo, sino también fuera de ella y en días no laborables. Una acción con la que “el empresario se extralimita en el uso de sus facultades de dirección”, advierte.
Los magistrados recuerdan que entre los deberes del empresario también está la protección y el respeto de la intimidad de la plantilla. Así, un control exhaustivo a través del sistema de localización del vehículo como el que se juzga es “indudablemente” una invasión de la vida privada del trabajador para la que “no está facultado”.
Finalmente, el tribunal aplica el aforismo legal “el alma del fraude es la ocultación”, ya que, explica, no advertirle de que estaba siendo geolocalizado indica una “conducta fraudulenta” que se agrava por ser delegado sindical.
En conclusión, la “irregular conducta” del empresario viola su intimidad y, por extensión, también su derecho a la libertad de sindicación. El TSJ desestima el recurso de suplicación y avala la sentencia de instancia que ordenó la inmediata retirada del dispositivo GPS del vehículo que el actor tenía asignado y del que podía disponer los 365 días del año.