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El derecho laboral, un enemigo inesperado de las medidas ecológicas de la empresa

La plantilla puede frenar cambios sustanciales en la organización

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A pesar de hacerlo con la mejor de las intenciones, la voluntad de las empresas de avanzar hacia un funcionamiento más respetuoso con el medio ambiente puede encontrarse con un obstáculo inesperado: la normativa laboral y los derechos de los empleados. En especial, cuando las políticas ecológicas que pretenden introducir conlleven cambios sustanciales en las condiciones de trabajo o afecten a materias consolidadas como condición más beneficiosa.

Muchas compañías han sustituido las papeleras individuales por otras colectivas de reciclaje o, incluso, reducen el número de impresoras para desincentivar el uso del papel. Si bien en estos casos es previsible que los trabajadores estén de acuerdo, ¿qué pcurre en otros casos con mayor impacto, como si la organización decide cambiar el sistema de trabajo y elimina el turno de noche para impulsar el ahorro energético? ¿Y si elimina el agua embotellada e invita a usar la del grifo? ¿Puede adoptar decisiones así de forma unilateral, amparada en un fin legítimo como contaminar menos?

El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET) define como “modificación sustancial de las condiciones de trabajo” todo cambio que tenga incidencia en la vida laboral del trabajador en unos supuestos concretos: cuando afecta a la jornada de trabajo, a sus funciones, horario, régimen de turnos y a su salario.

Según explica Jordi Diosdado, asociado sénior de Deloitte Legal, para saber cuándo los empleados pueden o no llevar a la empresa a los tribunales por considerar que le han arrebatado un “derecho adquirido”, es importante diferenciar entre una modificación accidental (si son cambios organizativos de la empresa que no les afectan demasiado) y una modificación sustancial (es decir, aquella que sí tiene una incidencia relevante en su actividad).

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Así, cualquier cambio ecológico que se aparte de una causa económica que repercuta en el trabajador obliga a la compañía a justificar su causa. Por ello, el abogado recomienda que la empresa “lo lleve siempre vía acuerdo con el comité de empresa, representación legal de los trabajadores o representación sindical correspondiente”, ya que, de no ser así, con la normativa actual, lo más probable es que los trabajadores se opongan o presenten una demanda.

La visión de la justicia

A su vez, la implantación de medidas ecológicas también puede chocar con lo que se denomina la condición más beneficiosa, aquellas circunstancias del trabajo más favorables a las establecidas en la ley o convenio, y que, con el tiempo, acaban cristalizando como un derecho de los empleados. Ejemplo de ello es la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León que avaló la condena a una empresa teleoperadora que trató de suprimir el agua mineral embotellada que entregaba a su plantilla cambiándola por agua del grifo. La dirección justificó su decisión en motivos medioambientales porque había “una alternativa más ecológica”.

Sin embargo, tras la oposición de los trabajadores, el TSJ consideró que estos habían adquirido el derecho a un suministro de agua mineral como condición más beneficiosa y que la empresa debía respetarlo. Además, por no cumplir la sentencia y no volver al sistema previo, impuso una multa a la sociedad de 3.000 euros diarios.

Consecuencias

Que los empleados lleven a su entidad a los tribunales es uno de los contratiempos, pero no es todo. Según explica Diosdado también hay un riesgo económico. “Si las medidas han tenido un coste organizativo en el proceso de adaptar el de trabajo a la conciencia medioambiental, la empresa perderá lo invertido”.

De momento, el ET no obliga a la plantilla a asumir las medidas ecológicas. Lo cual puede crear fricciones con las normativa medioambiental, que sí es de obligado cumplimiento y conlleva, cada vez más, importantes sanciones económicas para quien no la respete. En concreto, la ley prevé sanciones que oscilan entre los 10.000 hasta los dos millones de euros en el más grave de los casos.

Para evitar problemas, desde Deloitte Legal aseguran que realizar acciones de formación y concienciación internas y cuidar el clima laboral ayuda a la correcta implantación: “Con unos trabajadores implicados siempre será más fácil aceptar cambios hacia medidas ecológicas”.

Cumplir con la naturaleza no es tan fácil

Rosario de normas. Sociedad, organismos y Administraciones van tomando cada vez más conciencia de los riesgos y consecuencias del cambio climático. En el último año, ha crecido de forma exponencial el ritmo de aprobación de disposiciones que ponen deberes a las empresas. Una encuesta realizada a 3.500 abogados de empresa europeos revela que el 50% prevé que tendrán problemas regulatorios en esta materia en los próximos años. Además, tan solo el 15% afirma estar bien preparado para las nuevas exigencias medioambientales. Según el Instituto de Investigación Grantham, un organismo británico especializado en cambio climático, a finales de los noventa, apenas existían 72 textos ambientales en todo el mundo; en la actualidad la cifra llega a unos 1.500.

Nicho de negocio. Para los despachos de abogados el área medioambiental ya tiene vida propia. Las crecientes exigencias a las empresas en esta materia han hecho que se incremente la necesidad de asesoramiento jurídico especializado. Según la oficina de estadística laboral de Estados Unidos se prevé que en los próximos años se dispare aún más la demanda de letrados expertos en este campo. Y no es de extrañar, según un análisis de la ONG SEO/Birdlife, que las denuncias presentadas ante los tribunales se hayan multiplicado por cuatro en diez años.

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