El registro horario de los deportistas
Algunos aspectos de la jornada de los deportistas profesionales pueden regularse por convenio o acuerdo colectivo
De acuerdo a la reciente normativa en materia de registro horario; del pasado 12 de mayo, el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, modifica el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores (ET), donde se obliga a las empresas a garantizar el registro diario de la jornada laboral, debiendo constar el horario del inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada trabajador/a.
Además, esta normativa esta complementada, en sentido aclaratorio, con una Guía sobre el registro de jornada, publicada por el Ministerio de Trabajo, y un criterio técnico del organismo estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, número 101/2019, estableciendo que “el registro horario se aplica a la totalidad de trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño u organización del trabajo, siempre y cuando estén incluidas en el ámbito de aplicación que define el artículo 1 ET”.
La Guía aclara que en las relaciones laborales de carácter especial se habrá de estar a su normativa específica; excepcionando expresamente la no aplicación a las relaciones de alta dirección.
Jornada deportiva
La relación especial de deportistas profesionales está incluida en el artículo 2.1 d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET); siendo desarrollado por el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales. Concretamente, en el artículo 9 se desarrolla la regulación de la jornada. Comprende la prestación efectiva de sus servicios ante el público y el tiempo en que esté bajo las órdenes directas del club o entidad deportiva a efectos de entrenamiento o preparación física y técnica para la misma, y su duración será la fijada en convenio colectivo o contrato individual, con respeto en todo caso de los límites legales vigentes, que podrán aplicarse en cómputo anual.
No se computarán a efectos de duración máxima de la jornada los tiempos de concentración previos a la celebración de competiciones o actuaciones deportivas ni los empleados en los desplazamientos hasta el lugar de la celebración de estas, sin perjuicio de que a través de la negociación colectiva se regule el tratamiento y duración máxima de tales tiempos.
En artículos sucesivos se establecen asimismo descansos y vacaciones, regulando en definitiva la forma de encuadrar la jornada en cómputo anual y, por ende, su posibilidad de control a través de un registro; sin que presenten ningún tipo de incompatibilidad para su aplicación.
Ahora bien, hay que tener en cuenta algunos factores, regulados en contrato o convenio colectivo, derivados de la especialidad del deporte, que computa o puede hacerlo como jornada irregular; es decir, concentraciones (suelen establecerse en convenio colectivo máximo 72 horas, entrenamientos, cesiones, compensación de festivos, etcétera), por lo que habría que atender a la especificidad de la actividad y la distribución de esos tiempos.
A su vez, también hay que tener cuenta lo derivado de los derechos de imagen y las intervenciones de los deportistas en actividades de otra índole, que entran dentro de la actividad laboral, dentro del sistema remuneratorio y fuera de la jornada deportiva (salvo que se establezca de manera concreta, siendo desarrollado, normalmente, en la relación contractual entre empleador y trabajador).
Además, el artículo 21 del Real Decreto 1006/1985 establece que en lo no regulado será de aplicación el ET y demás normas laborales, por lo que la obligación del registro horario es de aplicación supletoria.
Como conclusión, es de aplicación el registro de jornada a los deportistas profesionales, y mediante convenio o acuerdo colectivo podrán regularse cuantos aspectos de organización y documentación del registro horario estimen convenientes. En su defecto, corresponderá al empleador implementar el sistema de registro de jornada.
Por José antonio del Valle Herán, abogado especialista en derecho deportivo en Hernani SLP.