El TJUE avala que los profesores interinos cobren complemento de grado
El tribunal europeo ve discriminatorio que se les excluya del plus de antigüedad por no ser fijos
Los interinos tienen derecho a cobrar el plus de antigüedad que cobran los funcionarios por el tiempo que han acumulado prestando servicios en la Administración. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia en la que declara discriminatorio que se excluya a este colectivo de trabajadores temporales del cobro del este complemento retributivo. De este modo, el tribunal europeo se suma a las últimas resoluciones del Tribunal Supremo favorables a la carrera profesional de los interinos.
El caso sobre el que se ha pronunciado hoy el TJUE es el de un profesor contratado administrativo que, después de nueve años como docente en distintos colegios públicos de Navarra, solicitó el complemento retributivo del grado. En su petición, el trabajador indicó que tenía derecho, por antigüedad, a percibir este plus que cobran los profesores funcionarios al cumplir seis años y siete meses de servicio. Sin embargo, su solicitud fue rechazada, por lo que tuvo que interponer recurso.
El juzgado señala que el régimen jurídico aplicable a este plus impone como único requisito objetivo para el abono del complemento el transcurso del tiempo. Es decir, como destaca el magistrado, el ascenso de grado se produce automáticamente a medida que el funcionario acumula tiempo de servicio. Por otro lado, precisa que la normativa entiende el grado como un mecanismo de la carrera profesional propia de los funcionarios. Ante la duda acerca de si esta situación es contraria a la directiva europea sobre el trabajo de duración determinada, eleva la cuestión al TJUE. La cuestión que traslada al tribunal europeo es si la normativa española discrimina en este punto a los interinos respecto a sus compañeros funcionarios.
Diferencia de trato
El TJUE falla en su sentencia que el Derecho de la Unión se opone a una normativa que excluya a los profesores interinos de un complemento retributivo que únicamente se cobra por haber cubierto un determinado tiempo de servicio.
En su resolución, el tribunal europeo considera que este plus es una condición laboral, a efectos de la aplicación de la citada directiva, que protege a los trabajadores temporales de normas que supongan un trato discriminatorio.
En efecto, según se desprende de la normativa que regula estos complementos, explica el tribunal la concesión del plus no parece estar relacionada con las características inherentes al funcionariado, ni con el ascenso de grado, sino con la antigüedad. En este sentido, entiende el tribunal, interinos y fijos están en una situación comparable y no existe una razón objetiva para excluir a los primeros del cobro de este plus una vez que hayan cubierto el plazo de tiempo de servicios requerido.