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En colaboración conLa Ley

Golpear a un peatón al dar marcha atrás es una conducta imprudente que queda impune

El tribunal no aprecia que el riesgo que creó el conductor fuera especialmente grave

La calle de Embajadores, en el barrio madrileño de Lavapiés.
La calle de Embajadores, en el barrio madrileño de Lavapiés. INMA FLORES

No toda conducta imprudente al volante está sancionada por la ley. Así lo pone de manifiesto la Audiencia Provincial de Valladolid al determinar que golpear a un peatón al dar marcha atrás para salir del aparcamiento constituye una "conducta imprudente leve que queda impune".

En la sentencia (cuyo texto íntegro puede consultar aquí), el tribunal absuelve al conductor del delito de lesiones por imprudencia grave que se le acusaba al considerar que los hechos no produjeron una situación de riesgo "especialmente grave".

Como se describe en los hechos probados de la sentencia, el incidente se produjo cuando el acusado dio marcha atrás para salir del aparcamiento sin mirar por los espejos retrovisores, invadiendo el paso de peatones y golpeando en la pierna a una mujer que pasaba detrás del coche en ese momento. El impacto le provocó una contusión múltiple y un traumatismo superficial de la pierna, por los que necesitó 40 días y 15 sesiones de rehabilitación para curarse, sin tener finalmente ningún tipo de secuelas.

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El tribunal rechaza catalogar la maniobra de "brusca o violenta", y considera que el riesgo creado "no fue especialmente grave". En este sentido, recuerdan que, como así lo declaró la propia víctima en el juicio, al ver la maniobra "dio un golpe con la mano al vehículo para advertirle". En consecuencia, el conductor detuvo inmediatamente el vehículo y, aunque llegó a golpear a la viandante, "esta no llegó a caerse al suelo".

Por tanto, y aunque los magistrados consideran que la conducta "es sin duda imprudente" (y no fortuita como así lo alegaba el acusado), descartan que la falta cometida por el acusado "merezca el reproche penal".

La Audiencia Provincial distingue entre imprudencia grave y leve. La primera, por un lado, implica un comportamiento "que se lleva a cabo con el más absoluto olvido o descuido de lo que exige una actuación mínimamente atenta" y que origina un resultado lesivo para terceros. La leve, por su parte, se da cuando la desatención "produce descuidos mínimos o de muy escasa relevancia", como así estiman que ocurrió en este caso.

Discusión y amenazas

Por otro lado, el tribunal mantiene la condena por un delito de amenazas que se produjo a raíz de una discusión momentos después del atropello entre el acusado y su cuñado, que se encontraba cerca del vehículo en ese momento. Ambos cruzaron insultos, expresando el acusado a su cuñado que "le iba a pegar cuatro tiros".

Para los magistrados, esta expresión implica la verbalización de un deseo de que se produzca la muerte de la otra persona, y "claramente tiene la intencionalidad de perturbar el ánimo de la persona a la que se refiere".

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