La contratación pública impulsa la igualdad de género
La Administación prefiere trabajar con empresas que se comprometan con la paridad
La Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres otorgó a la Administración Pública un papel preminente como agente dinamizador para conseguir una sociedad justa e igualitaria. Una de las herramientas más potentes para forzar este cambio se articula a través de la contratación pública. Las empresas que acudan a la licitación pueden ser evaluadas por criterios sociales, entre ellos el cumplimiento de políticas de igualdad de género. No solo se tienen en cuenta criterios económicos para elegir la oferta con mejor calidad-precio.
En este sentido, y desde que en el año 2007 se incorporaron estos cláusulas sociales en los contratos con la Administración, según opina Patricia Gabeiras, socia directora del Gabeiras & Asociados, se está avanzando mucho en el camino hacia la igualdad de género.
En un encuentro celebrado recientemente por el despacho, Gabeiras destacó la importancia actual de este sector como instrumento para fomentar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, luchar contra la brecha salarial y promover políticas de conciliación del trabajo con la vida familiar. Según informó la abogada, la contratación pública supone el 18 % del PIB en Europa y el 15 % en nuestro país.
La contratación pública afecta a las mujeres desde tres esferas. En primer lugar, a las contratistas y empresarias que presentan ofertas en las licitaciones. En otro nivel, a las mujeres que conforman la plantilla de estas empresas. Por último, dentro de las entidades públicas, a las mujeres que se dedican a la contratación.
Cláusulas de género
La Administración cuenta con herramientas para incluir la perspectiva de género en cada una de las fases de la contratación. Desde la solicitud de informes, hasta la exigencia de etiquetas sociales o el compromiso de un determinado porcentaje de personal femenino fijo en la empresa. La Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) incorpora estos criterios tanto en la fase de preparación, o diseño de los pliegos, como en la de adjudicación y ejecución del contrato. La propia ley de igualdad establece "en toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarden relación con el objeto del contrato". La convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual y mayor eficiencia en la utilización de los fondos públicos es la base sobre la que se sustentan estos mecanismos.
Como señala Gabeiras, de este precepto se intuyen dos cosas "primero, que los precios en los contratos han dejado de ser el eje de estas adjudicaciones, pesando más la calidad, y segundo, que la inclusión de criterios de igualdad de género y medioambientales en la contratación pública no es una cuestión ideológica sino jurídica".
La fase preparatoria, o de redacción de los pliegos, es la más importante o decisiva en esta función social de la Administración. La LCSP prohíbe contratar con empresas que no cumplan con la obligación de contar con un plan de igualdad (requerimiento que afecta a compañías de más de 250 trabajadores). Por otro lado, establece la posibilidad de exigir etiquetas de tipo social o medioambiental (como aquellas relacionadas con la agricultura ecológica, el comercio justo o la igualdad de género) en contratos con características específicas de tipo medioambiental o social.
Estos criterios también tienen cabida en la fase de adjudicación, siempre que estén vinculados con el objeto del contrato. Se utilizan como criterios cualitativos para evaluar la mejor relación calidad-precio de la oferta. Entre otros, se incluyen planes de igualdad de género que se apliquen en la ejecución del contrato, fomento de la contratación femenina o la conciliación laboral personal y familiar.
La fase de ejecución del contrato es, en última instancia, la definitiva para caminar a esa igualdad, destaca Gabeiras, porque es donde se aplican las condiciones especiales de ejecución obligatorias para el contratista y el subcontratista. La novedad de la LCSP, apunta, es que obliga al órgano de contratación a que establezca al menos una condición especial de tipo ambiental, social o laboral.