Un abogado, sancionado por revelar sus negociaciones con el letrado contrario
El fallo, que suspende durante un mes al jurista, subraya que la parte contraria no le autorizó a contar sus conversaciones
La justicia ha suspendido a un abogado durante un mes por revelar en juicio, sin el consentimiento expreso del letrado contrario, conversaciones previas mantenidas entre ambos para evitar el litigio.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias así lo ha determinado en una sentencia (consulte aquí el texto) en la que considera que esta acción infringe su deber de confidencialidad respecto de las negociaciones o comunicaciones entre abogados. Los magistrados ven una “clara infracción” de las normas éticas del artículo 5.3 del Código Deontológico de la Abogacía Española.
Ambos profesionales intercambiaron por email en varias ocasiones su estrategia con un tono de “insistencia y de contraste de posiciones” que luego uno de ellos difundió en un “escenario procesal de beligerancia”. A juicio del tribunal, lesiona la buena fe de la parte contraria y perjudica indirectamente el derecho a la tutela judicial efectiva de su cliente.
Según el TSJ, su intención de poner fin al conflicto es legítima si con ello satisface los intereses de su defendido y se produce economía procesal, pero no es legítimo cuando se revela “al tiempo de entablar el litigio” y, además, “sin contar con el consentimiento expreso de la abogada contraria”. La sentencia modifica la calificación de la infracción elevándola de leve a grave. Y se basa en que, aunque la conducta no haya generado perjuicios a la letrada denunciante y que el infractor carezca de antecedentes disciplinarios, estos hechos pueden “moderar la consecuencia sancionadora, pero no la gravedad de la infracción”.
En conclusión, el fallo explica que su decisión se basa en tres razones. En primer lugar, por el alto bien jurídico en juego, es decir, la confidencialidad. Segundo: que pueda quedar amordazada la posibilidad de alcanzar acuerdos que pongan fin a los litigios “con franqueza, confianza y naturalidad” si, como regla general, se saldase con una simple falta leve. Y, por último, la “necesaria ejemplaridad” que debe reinar en los casos aislados que “merezcan reproche”, ya que, según el fallo, resulta “valiosa y útil” la función pedagógica al servicio deontológico profesional.