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En colaboración conLa Ley

Un monje puede ejercer como abogado en cualquier país de la Unión Europea

Para el TJUE, el certificado del país de origen es el único requisito para poder colegiarse en otro estado miembro

Un monje griego en el monte Athos.
Un monje griego en el monte Athos.

Un monje puede colegiarse como abogado en cualquier país de la Unión Europea. Así lo confirma el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia en la que determina que la normativa griega que impide ejercer como abogado a aquellos que hubieran adquirido su certificado en otro país es contraria al derecho de la Unión Europea (UE).

El TJUE hace referencia a la Directiva europea cuya finalidad es facilitar el ejercicio permanente de la abogacía (por cuenta propia o ajena) en un Estado miembro distinto de aquel en el que se obtuvo el título profesional. Esta normativa, recuerda el tribunal, establece un mecanismo de reconocimiento mutuo de los títulos profesionales de los letrados migrantes que quieran ejercer con el título obtenido en su país de origen (siempre que sea miembro de la UE).

El caso analiza la demanda de un monje Ireneo (del monasterio de Petra, situado en la ciudad griega de Karditsa) que solicitó al Colegio de Abogados de Atenas su inscripción en el registro especial como abogado, cualificación profesional que adquirió en Chipre. No obstante, el órgano denegó la solicitud porque la normativa griega estima incompatible el ejercicio de la abogacía con la condición de monje. Esta disposición, por tanto, se aplicaría también a los letrados que quieran ejercer en Grecia con su título profesional de origen.

Único requisito

En su sentencia, TJUE recuerda que, de acuerdo con la normativa europea, el certificado de la autoridad competente (en el caso analizado, la de Chipre) "es el único requisito al que debe supeditarse la inscripción del interesado para permitirle ejercer" con su título profesional de origen en el estado miembro elegido. El legislador nacional, agregan los magistrados de la UE, no puede añadir condiciones adicionales a los exigidos previamente para la inscripción.

Por lo tanto, para el TJUE, la Directiva de la UE se opone a una normativa nacional que prohíbe a un monje que tiene la cualificación de abogado inscribirse ante la autoridad competente de otro país miembro con el fin de ejercer en él la profesión con su título profesional de origen.

Por otro lado, el TJUE señala que el abogado que desea ejercer la abogacía en el país de acogida está sujeto a las normas profesionales y deontológicas aplicables en dicho estado. Dichas normas no han sido objeto de armonización, por lo que "pueden diferir considerablemente entre el Estado de origen y el de acogida".

El legislador nacional, por tanto, puede establecer garantías de esta índole, "siempre que las reglas establecidas a tal efecto no vayan más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos". Es decir, deben cumplir con el principio de proporcionalidad. Esto supone que no vayan más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos.

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