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En colaboración conLa Ley

Hacienda no puede dictar providencia de apremio hasta no liquidarse el concurso

La sentencia obliga a conjugar la ley tributaria con la concursal: los créditos contra la masa deben reclamarse ante el juez

El Tribunal Supremo insiste en acotar la capacidad de Hacienda de actuar contra la empresa deudora en situación de concurso de acreedores. Así, tal y como establece en una reciente sentencia (cuyo texto puede leer aquí), mientras no se levanten los efectos de la situación concursal, la Administración Tributaria no podrá dictar providencias de apremio para hacer efectivos sus créditos contra la masa. En su lugar, para instar el pago de los mismos, deberá dirigirse al juez que dirige el proceso siguiendo los trámites del incidente concursal.

Con esta resolución, el alto tribunal resuelve en casación la difícil interpretación conjunta de los artículos 84.4 de la Ley Concursal y el 164.2 de la Ley General Tributaria (ambos modificados por la Ley 38/2011). El primero asevera que las acciones relativas “al pago de los créditos contra la masa se ejercitarán ante el juez del concurso por los trámites del incidente concursal”, sin que puedan iniciarse ejecuciones administrativas para hacerlos efectivos hasta que se apruebe el convenio, se abra liquidación o transcurra un año desde la declaración de concurso sin ninguno de los anteriores.

El 164.2, por su parte, determina que en caso de concurso, se estará a lo dispuesto en la Ley Concursal, “sin que ello impida que se dicte la correspondiente providencia de apremio y se devenguen los recargos del periodo ejecutivo”. de créditos contra la masa.

En el litigio examinado, la Administración Tributaria había dictado hasta 19 providencias de apremio contra una empresa en concurso. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León revocó dichos pronunciamientos, resolución que fue impugnada en por la Abogacía del Estado.

El Supremo apunta que el artículo 84.4 debe completarse con el contenido del 55.1 de la Ley Concursal, que establece que, una vez abierto el proceso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor.

Asimismo, y aunque el 164.2 de la Ley General Tributaria parezca “que admite la providencia de apremio”, los magistrados rechazan esa interpretación “porque no es posible considerar en este punto la norma al margen de la Ley Concursal”. Por todo ello, el fallo concluye que, abierta la liquidación, Hacienda “no puede dictar providencias de apremio para hacer efectivos créditos contra la masa hasta que no se levanten los efectos de la declaración del concurso”.

Diligencias de embargo

Cambio en la ley. El Supremo rechaza que el cambio en el párrafo segundo del artículo 55.1 de la Ley Concursal, que sustituyó el término "providencia de apremio" por "diligencia de embargo" deba modificar el sentido del fallo, tal y como instó la Abogacía del Estado. La providencia, explican los magistrados, constituye un título suficiente para iniciar el procedimiento de ejecución. Además tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia para proceder contra bienes y derechos, y provoca que, si el obligado no paga en plazo, se proceda al embargo.

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