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En colaboración conLa Ley
Proceso judicial
Tribuna
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El abogado y el testigo

Un buen letrado de la defensa es y debe ser parcial, para así proteger adecuadamente los intereses de su cliente

Entre los operadores jurídicos corre la idea de que el abogado no puede entrevistarse con el posible testigo ni hablar con él antes de su declaración en el juzgado de instrucción o en el juicio oral. Algunos, incluyendo abogados, jueces y fiscales, piensan que está prohibido.

Sin embargo, no es así, sino todo lo contrario. No existe ninguna norma que prohíba a los letrados tener comunicación con los posibles testigos, o con los testigos. No hay que olvidar que el abogado, cuando está en posición procesal de defensa, no es imparcial, sino que es y debe ser, parcial, precisamente para proteger adecuadamente los intereses de su cliente.

El ejercicio del derecho de defensa incluye aportar las pruebas de descargo del cliente y no aportar las pruebas de cargo contra él. Es más, un buen abogado, en el ejercicio de su profesión, debería conocer qué personas pueden intervenir o declarar como testigos y determinar su conocimiento de los hechos para que, en su caso, sean citados como testigos de descargo. En la mayoría de los casos, deberá hablar con ella para obtener información de primera mano sobre su conocimiento de los hechos.

En el sistema judicial español, de momento, y esperemos que siga así –aunque en los tiempos que corren todo es posible–, no corresponde al abogado de la defensa aportar los testigos que vayan en contra de su cliente (de cargo). Podría incluso plantearse, desde el punto de vista deontológico, su mala actuación profesional si llevara a declarar al juzgado a los testigos que van a incriminar a su cliente, e incluso podría incurrir en responsabilidad penal (artículo 467.2 del Código Penal). Lo que no está permitido es inducir a los testigos para que declaren en un sentido o en otro, oculten información o, en definitiva, falten a la verdad (artículo 461.1 del Código Penal).

A pesar de lo anterior, en ocasiones se pregunta al testigo si ha hablado antes de su declaración con el abogado que lo ha propuesto, algo que casi debería de darse por supuesto. Esto genera que muchos abogados hagan dejación de sus funciones de defensa en relación a ciertos testigos para evitar que, en una caza de brujas, puedan acabar imputándoles incluso un delito.

Confianza

En el fondo de esta cuestión subyace la desconfianza entre jueces, fiscales y abogados que preside el sistema judicial español. Algo muy latino.

En este aspecto los anglosajones nos llevan ventaja por dos razones: en primer lugar, porque sus jueces han sido antes abogados y, en segundo lugar, porque su propia cultura se basa en la confianza y la verdad, a diferencia de las culturas latinas.

Cuando el abogado presta sus servicios en la posición de acusación presentará los correspondientes testigos de cargo, a cuyo efecto también le convendrá entrevistarse con ellos para verificar si tienen información relevante.

En el caso de que el testigo aportara información de descargo, el abogado no la podría pasar por alto porque podría dar lugar a una falsa acusación. La acusación tiene la obligación de decir la verdad. Pero, de nuevo, el trabajo de campo previo resulta muy conveniente tanto para el abogado –para su cliente que va a formalizar la acusación– como para la Administración de justicia.

Esto no significa que el abogado de la acusación esté en una posición de garante sobre la veracidad de los hechos que consigna o alega en el ejercicio de su función, pues depende de lo que le cuenten su cliente, los testigos y el iter procesal. Pero si detecta a través de otros elementos probatorios una contradicción, sí debe analizarla y hacer una valoración para salvaguardar su función y su participación en la Administración de justicia.

Íñigo Segrelles, socio de Auren Abogados y profesor de Derecho Penal en la Universidad Complutense de Madrid (UCM).

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