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En colaboración conLa Ley

La justicia niega la nacionalidad a un hombre por no renunciar a la poligamia

La Audiencia Nacional subraya que esta práctica conlleva una sumisión de la mujer al hombre

La justicia ha rechazado conceder la nacionalidad española a un hombre por no haber renunciado a la poligamia en el momento en el que presentó la solicitud. Así lo confirma la Audiencia Nacional en una sentencia (acceda aquí al texto íntegro) en la que subraya que esta práctica es contraria a la legislación española, “constituyendo siempre un límite infranqueable a la eficacia del derecho extranjero”.

El hombre, de nacionalidad senegalesa, residía en España desde 1985 y pidió la nacionalidad en 2010. No obstante, la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), órgano encargado de estos trámites, rechazó su solicitud ya que entre los documentos figuraba su certificado de matrimonio de 1993 en el que constaba que había optado por la poligamia. Aunque posteriormente (en 2016) actualizó el título renunciando a la poligamia, el tribunal rechaza tener en cuenta este documento. Y es que los requisitos “han de cumplirse y acreditarse en el momento de la solicitud”, lo que no ocurrió en este caso.

Para la Audiencia, la poligamia no es simplemente algo contrario a la legislación española, sino algo que “repugna al orden público español”. Además, y como se menconaba anteriormente, constituye un límite infranqueable a la eficacia del derecho extranjero, porque presupone la desigualdad entre mujeres y hombres, y la sumisión de aquéllas a éstos.

Integración

Además, la Sala considera lícito que la Administración española considere que el solicitante no ha acreditado un suficiente grado de integración en la sociedad española (requisito principal e indispensable para recibir la nacionalidad) cuando su estado civil es “atentatorio contra el orden público español”, .

Por otro lado, el tribunal valora el expediente favorable que emitió el encargado del Registro Civil, en el que se declarabla que el hombre comprendía el castellano y se encontraba adaptado al estilo de vida y costumbres españolas. No obstante, este tipo de informes que emite tanto el Ministerio Fiscal como el encargado del Registro, "no tienen efecto vinculante".

Por último, la Audiencia pone de relieve que tanto la jurisprudencia como la legislación nacional mantienen la imposibilidad de conceder la nacionalidad española en supuestos de poligamia, por “falta del requisito de integración con los valores sociales, culturales”. Por todo ello, la Sala desestima el recurso y confirma la resolución denegatoria de la nacionalidad española.

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