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En colaboración conLa Ley

El Supremo establece que la agravante de género no exige ánimo de humillar

Ratifica el aumento de una condena a un hombre que agredió sexualmente y golpeó a su expareja

David Fernández

La aplicación de la agravante de género no requiere de un ánimo específico de humillar a la víctima, basta que la situación sea humillante. Así lo ha establecido la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en una reciente sentencia (cuyo texto puede consultar aquí) en la que ratifica el aumento de condena a un hombre que agredió sexualmente y golpeó a su expareja. Es la primera ocasión que el Alto Tribunal aplica este criterio sobre la agravante por razones de género prevista en el 22.4 del Código Penal respecto de los delitos de agresión sexual. Sin embargo, no es la primera vez que establece que la agravación de la pena por este motivo no requiere demostrar una voluntad de dominación hacía la mujer.

En el caso examinado por el Supremo, la Audiencia de Valencia condenó al acusado por delito de agresión sexual en concurso con delito de lesiones a 7 años y medio de prisión, pena que fue elevada a 9 años de prisión por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Valencia, al apreciar la agravante de género. El Supremo ratifica la sentencia del TSJ valenciano. En la sentencia confirmada, también es condenado a 6 meses de prisión por malos tratos en el ámbito familiar.

El hombre recurrió alegando que no tuvo una intención de dominar por razón de género, y que su actuación obedeció únicamente al ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos. Sin embargo, el Supremo rechaza su recurso y afirma que bastará para estimar aplicable la agravante genérica "que el hecho probado de cuenta de la relación típica prevista en los tipos penales antes citados de tal suerte que el delito se entienda como manifestación objetiva de la discriminación característica de la misma. Y, en lo subjetivo, bastará la consciencia de tal relación unida a la voluntad de cometer el delito”.

Entre los hechos probados de la sentencia se recoge que el acusado recurrente y la víctima fueron pareja sentimental sin convivencia durante dos años, aunque posteriormente siguieron “viéndose en alguna ocasión e incluso tuvieron relaciones sexuales”.

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Asimismo, la sentencia describe las circunstancias en las que se produjo la agresión sexual y maltrato físico a la víctima, que, además, tuvo que soportar expresiones humillantes y vejatorias.

Para el Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Luciano Varela, “es evidente que tal escenario y comportamiento implican objetivamente la situación de machismo origen de discriminación fruto de la cual son los actos atribuidos al acusado, relación y asimétrico estatuto que sin duda les constaba y que resultaron funcionales para el objetivo delictivo de su voluntad de agredir a la víctima con menoscabo de su libertad sexual”.

Manifestación objetiva de discriminación

La Sala recuerda que el legislador, cuando decidió elevar las penas al reformar el artículo 153.1 del Código Penal a conductas que son tanto causa como expresión de la situación de desigualdad, no exigía que el autor del delito actuara por motivos subjetivos como el de buscar la dominación, humillación o subordinación de la mujer. El legislador, según la Sala, considera que ciertos hechos son más graves por constituir una manifestación específicamente lesiva de violencia y de desigualdad.

Los magistrados añaden que el término “género”, que emplea la ley implica que no se trata de una discriminación por razón de sexo. No es el sexo en sí de los sujetos activo y pasivo lo que el legislador toma en consideración con efectos agravatorios, sino el carácter especialmente lesivo de ciertos hechos a partir del ámbito relacional en el que se producen “y del significado objetivo que adquieren como manifestación de una grave y arraigada desigualdad

La Sala subraya que con la introducción de la agravante genérica consistente en "cometer el delito por…razones de género..." en el Código Penal, tras su reforma por Ley Orgánica 1/2015, se pretendió cumplir el compromiso internacional asumido por España como signataria del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011.

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