El coste del control médico empresarial no puede recaer sobre el empleado
La sentencia determina que el gasto corresponde a la compañía
El control médico empresarial del absentismo por accidente o enfermedad no puede suponer un coste para el trabajador. Así lo establece la Audiencia Nacional en una sentencia (pincha aquí para acceder al texto) en la que rechaza que la compañía pueda obligar a sus empleados a asumir el gasto de transporte desde el domicilio al centro sanitario donde se hacían las comprobaciones de las ausencias por incapacidad temporal.
La Audiencia señala que, al ser el empresario el beneficiario directo de esta medida, le corresponde únicamente a él asumir los gastos que se deriven de la misma. De no ser así, se produciría una “quiebra de las exigencias de buena fe, exigibles a la empresa”.
El conflicto surge a raíz de la aprobación de un nuevo plan de control de absentismo por parte de la compañía. Este exigía a los trabajadores de baja (bajo amenaza de sanción en caso de no hacerlo) que acudieran a los centros externos indicados para someterse a los exámenes pertinentes. Había tres clínicas de referencia: en Madrid y en en los aeropuertos de Barcelona y Tenerife Sur. Los gastos del traslado corrían a cuenta del empleado.
Medida irracional
El artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores (ET) otorga potestad al empresario de verificar el estado de salud del empleado cuando éste se encuentra de baja. En este sentido, el tribunal confirma que los empleados están obligados a someterse a este tipo de pruebas.No obstante, califica de “totalmente irrazonable” que al trabajador al que se le impone someterse a un control médico, deba, además, financiar parte de la ejecución de esa medida.
Por otro lado, el órgano jurisdiccional subraya que, en el caso examinado, los gastos de transporte pueden ser importantes dado que algunos de los centros médicos asignados se encuentran “lejos de zonas urbanizadas”, como sucede con los aeropuertos.
Asimismo, matiza que el hecho de que el empleado asuma este coste adicional supone una “quiebra el equilibrio del contrato de trabajo”, que se encuentra suspendido como consecuencia de la situación de incapacidad temporal del empleado.
Por último, la Audiencia abre la opción de que el control médico pueda realizarse también en el propio domicilio de los ausentes, “lo que se ajustaría más a su situación de incapacidad temporal, cuya finalidad principal es que se reponga en el plazo más breve posible”.
Mutua o empresa externa
Facultad de control. El Tribunal Supremo avaló en enero de 2018 la posibilidad de que las empresas puedan controlar las ausencias a través de empresas externas sin que éstas tengan carácter de Mutua. Según argumentó, el absentismo laboral es un motivo de preocupación empresarial habitual. Por ello, respaldó la implantación de medidas que tuvieran como objetivo minimizar las ausencias en la plantilla, ya que se trata de una “manifestación de las distintas facultades de dirección y control que le corresponde a la empresa”.
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