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En colaboración conLa Ley

Telepizza no puede obligar a los repartidores a aportar su móvil para geolocalizarles

La Audiencia Nacional tumba el proyecto de seguimiento de pedidos

Andrea Comas (Reuters)

La empresa no puede obligar a sus empleados a facilitar su propio smartphones para geolocalizarles. Así lo establece una reciente sentencia de la Audiencia Nacional (cuyo texto íntegro puede consultar aquí) que da la razón a los repartidores de Telepizza y anula el proyecto 'tracker reparto' de la conocida cadena de comida rápida, por el que los repartidores son geolocalizados mediante una App descargada en su teléfono móvil personal. La sentencia rechaza la medida, acordada unilateralmente por la empresa, por atentar contra la privacidad de los empleados, entrañar un abuso de derecho, y por no haber respetado el derecho de información y consulta de los representantes sindicales.

La resolución anula, asimismo, por ilegales las cláusulas introducidas en los nuevos contratos que condicionaban la relación laboral a la aportación del móvil personal y la descarga y uso de una aplicación o App para hacer el seguimiento. De esta forma, Telepizza no podrá despedir a los repartidores sin móvil.

Servicio al cliente

El nuevo sistema de geolocalización de los pedidos se puso en funcionamiento en junio de 2018 con el fin, según explicó Telepizza, de ofrecer un mejor servicio a los clientes y organizar más eficientemente el reparto. En el sector, el mayor competidor, Domino's Pizza, ya ofrecía un sistema de tracking similar, al igual que Glovo y Delivero, lo que hacía necesaria su implementación. El seguimiento se realizaba a través del móvil de cada trabajador, al que se compensaba cada mes con una cantidad fija por el desgaste y uso de datos (una media de 3,30 euros al mes). Los nuevos repartidores firmaban por contrato la obligación de aportar su smartphone y descargar la App creada al efecto para activarla en cada pedido. Si después se negaban o no podían cumplir con esta obligación (por avería del móvil, por ejemplo) la empresa podía rescindir su contrato. La empresa ofreció a la plantilla la posibilidad de adherirse al nuevo sistema previa compensación.

Los sindicatos, CCOO y UGT, denunciaron que Telepizza implementó de manera unilateral la nueva política comercial sin negociación alguna e incumpliendo las obligaciones legales de información, tanto a los representantes de los trabajadores como a los empleados. Mediante demanda colectiva solicitaron la nulidad tanto del proyecto denominado por la empresa 'tracker reparto' como las cláusulas insertas en los contratos tipo celebrados a partir de junio de 2018 que obligaban a los repartidores a aportar su propio smarphone y utilizar la aplicación de seguimiento de pedidos para desarrollar su actividad laboral. También solicitaron la nulidad del sistema de compensación fijado unilateralmente por la empresa para compensar el desgaste del terminal y el consumo de gastos.

Se alegó que la decisión empresarial no tenía fundamento legal, ni en el Estatuto de los Trabajadores ni en el convenio colectivo, y que introducía una causa de despido disciplinario de forma abusiva y arbitraria. Asimismo, no respetaba el derecho a la privacidad de los repartidores, a los que no se había informado adecuadamente del funcionamiento del sistema. Por último, los sindicatos apreciaron enriquecimiento injusto. Los representantes de los trabajadores alegaron que la cuantía con la que se compensaba a los repartidores, fijada unilateralmente, no cubría el coste del uso de la herramienta y suponía un enriquecimiento injusto para el empresario, que estaba repercutiendo los costes empresariales a los trabajadores.

Telepizza, por su parte, argumentó que el sistema perseguía mejorar el servicio y la experiencia del cliente, que otros competidores ya lo tenían implementado y que no suponía una invasión de la privacidad de los empleados. El tracking, según la empresa, no monitorizaba al repartidor. La defensa legal de la empresa se apoyó en la doctrina jurisprudencial que declara ajustada a la legalidad que el trabajador aporte "elementos auxiliares de su vida personal" siempre que sea compensado y no sea abusivo. En este caso, explicaba, se había establecido una compensación que tenía en cuenta el desgaste medio del terminal y el consumo de datos, una media de 3,30 euros al mes.

Geolocalización

Una de las cuestiones que se analiza en la sentencia es la vulneración del derecho de los trabajadores a su privacidad e intimidad. El proyecto tracker, declara el tribunal, vulneró estos derechos por implementar medidas desproporcionadas y no informar adecuadamente a los trabajadores.

Los datos de geolocalización, destacan los magistrados, son datos de carácter personal y, por tanto, especialmente protegidos por la normativa (RGPD y LOPD). Cualquier actuación empresarial que incida sobre estos datos, recuerdan los magistrados, afecta al derecho a la privacidad del trabajador, y debe superar el llamado juicio de proporcionalidad, según establece la doctrina del Tribunal Constitucional. Aplicando este criterio, la actuación de Telepizza resulta desproporcionada, puesto que, como explican los magistrados, podría haberse alcanzado el fin perseguido con otras medidas menos invasivas, como, por ejemplo, incorporando el geolocalizador o tracker en la motocicleta de los repartidores.

Aunque los hechos son anteriores a la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos, el tribunal hace referencia al artículo de la norma que se refiere expresamente a la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral. Como subrayan los magistrados, que exige que los trabajadores sean informados de forma" expresa, clara e inequívoca" de la existencia y características de los dispositivos, así como del posible ejercicio de los "derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión".

Pese a que el informe pericial aseguró que no se podía acceder a los datos de los repartidores desde fuera del sistema y que App no guardaba información sensible (más allá del código numérico asignado al empleado), el tribunal entiende que el hecho de que los trabajadores tuvieran que proporcionar su número de teléfono móvil o un correo electrónico para descargarse la aplicación es una actuación desproporcionada que sobrepasa el límite de la privacidad.

Sanción y despido

La medida es además ilegal por abusiva y por establecer por vía contractual un sistema de infracciones y sanciones al margen del Estatuto de los Trabajadores y del convenio colectivo. La cláusula incluida en los nuevos contratos y en las novaciones realizadas hasta el momento funciona en la práctica como una "auténtica causa de despido disciplinario" sin respaldo legal, explica el tribunal, y, por tanto, sin la exigencia de la necesaria culpabilidad del trabajador y las garantías formales establecidas para cesar sin indemnización a un empleado.

Por todo ello, la Audiencia Nacional anula el proyecto impugnado, las cláusulas contractuales que exijan la aportación del sde Telepizza para hacer seguimiento de los pedidos martphone del trabajador en beneficio de la empresa en aplicación de esta nueva política comercial, así como las medidas disciplinarias previstas en el citado proyecto.

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