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En colaboración conLa Ley

Suspendida una funcionaria de prisiones por su noviazgo con un preso

El juzgado ve indiferente si hubo relaciones sexuales: la mera relación justifica la sanción

funcionaria prisiones barcelona
Getty

Un juzgado de lo contencioso-administrativo de Barcelona ha confirmado la suspensión de empleo y sueldo de una funcionaria de prisiones al constatarse que mantenía, desde hace cuatro años, una relación sentimental con un preso (puede consultar aquí la sentencia). Eso sí, la sentencia rebaja la sanción impuesta por la Consejería de Justicia autonómica de tres años a uno, al no haberse demostrado ningún problema de seguridad ni de orden en el centro penitenciario.

La resolución sancionadora, confirmada parcialmente por el juez, considera que se produjo “el notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas”. Una conducta que el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) califica como “muy grave”.

Según la administración penitenciaria, en el marco de dicha relación sentimental, la funcionaria llegó a encerrarse en un despacho con un preso, extremo que la trabajadora niega. El juez, no obstante, considera indiferente que ambos mantuvieran relaciones sexuales y determina que la existencia del noviazgo (ella sí admitió la relación sentimental) es suficiente para considerar que ha habido un “incumplimiento de las funciones esenciales” de la empleada pública.

En este sentido, la sentencia asevera que es “indiscutible la inseguridad que genera el hecho de que sea precisamente un funcionario público de Instituciones Penitenciarias quien mantenga una relación sentimental tan prolongada en el tiempo con un interno, independientemente de que haya habido o no relaciones sexuales”. Rechaza así, por lo tanto, la alegación de que se había vulnerado el principio de tipicidad, porque en ninguna norma se establece que una relación vulnere las funciones de una empleada pública.

De forma subsidiaria, el tribunal también rechaza considerar lo sucedido como “negligencia” o “descuido”, lo que permitiría rebajar la calificación de la conducta a falta leve. No es admisible, “teniendo en cuenta el prolongado tiempo que se mantuvo esa relación”, lo que “compromete la imparcialidad y objetividad en el trato a los internos”, concluye.

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