Rechazada la oferta de un licitador por llegar el último día... en horario de Canarias
A pesar de que era un servicio en las islas, la hora de referencia es la de la Plataforma de Contratación
El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales (TARC) ha confirmado la validez de la exclusión de un procedimiento de una empresa canaria porque presentó su oferta la última hora del último día de plazo..., pero de acuerdo con el horario de las islas Canarias. Y ello a pesar de que el servicio que se licitaba era el de mantenimiento y explotación de las potabilizadoras, depuradoras y red de alcantarillado de la base aérea de Gando, en la isla de Gran Canaria (pinche aquí para consultar la resolución).
En este caso resulta determinante que la licitación se tramitó a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Y que, tal y como establece la ley, el registro electrónico se rige “a efectos de cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso”.
De acuerdo con el anuncio publicado en la Plataforma, la recepción de ofertas concluía el 27 de junio de 2018 a las 10 de la mañana. La documentación de la compañía excluida, en cambio, accedió al sistema a las 10.15 horas (con un cuarto de hora de retraso), por lo que la mesa de contratación consideró que había sido presentada fuera de plazo.
La compañía recurrió alegando que su oferta llegó dentro del plazo establecido dado que, según su interpretación, el horario que aparecía publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) se refería a la hora local del lugar en donde tiene su ubicación el órgano de contratación. Es decir, la de las Islas Canarias.
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Leyes y plazos
El Tribunal Administrativo, sin embargo, rechaza las razones dadas por la empresa y recuerda que la Ley de Procedimiento Administrativo Común determina que el cómputo de plazos se rige por la hora oficial de la sede electrónica, esto es, la hora peninsular.
El texto, asimismo, apunta que la Ley de Contratos del Sector Público requiere que en el anuncio de licitación se establezca el plazo para la recepción de ofertas y la dirección a la que deben transmitirse las mismas. El establecimiento de la fecha límite es competencia de los órganos de contratación, teniendo en cuenta el tiempo razonable para preparar aquellas.