Las empresas tienen obligación de implantar un registro de jornada, según la justicia europea
El abogado general cree que es imprescindible para garantizar el descanso efectivo de los trabajadores
La justicia europea podría declarar próximamente la obligación legal de que las empresas cuenten con un sistema de cómputo de la jornada laboral efectiva de sus trabajadores. El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Pitruzzella así lo defiende en las conclusiones hechas públicas hoy sobre el caso que efrenta al sindicato Comisiones Obreras (CCOO) contra Deutsche Bank SAE y que está juzgando la Audiencia Nacional (AN). Pitruzzella considera que sin un sistema de cómputo del tiempo de trabajo no existe ninguna garantía de que se respeten efectivamente el derecho al descanso de los empleados recogidos en la Carta europea y en las directivas aplicables.
El TJUE podría incluir estas conclusiones en la sentencia que resuelva próximamente la cuestión prejudicial planteada por la AN, lo que supondría el respaldo definitivo a quienes han defendido esta exigencia. En este sentido, la ministra de Trabajo, Magdalena Valerio, anunció que el Gobierno estaba preparando la aprobación de un Decreto que impondría la obligación después de la confusión provocado por varias sentencias contradictorias. El Tribunal Supremo estableció en marzo de 2017 que las compañías únicamente estaban obligadas a registar las horas extra de sus trabajadores.
El asunto sobre el que dictará sentencia el TJUE fue trasladado por la Audiencia Nacional, que conoce del conflicto colectivo planteado por CCOO (apoyado por otras cuatro organizaciones sindicales) contra Deutsche Bank. El sindicato pretendía que se declarase la obligación de implantar un sistema de registro de la jornada efectiva que realiza la plantilla como método pàra comprobar que se cumplen el horario de trabajo establecido. Además, se argumenta, se facilita así la exigencia de informar mensualmente a los representante sindicales sobre las horas extraordinarias realizadas. En opinión de los sindicatos esta obligación no solo está amparada por la legislación nacional, sino también por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Directiva 2003/88 relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. Por el contrario, Deutsche Bank sostiene que de la jurisprudencia del Tribunal Supremo resulta que el Derecho español no impone esa obligación general.
En efecto, en su sentencia de 23 de marzo de 2017, el Tribunal Supremo excluyó la existencia de una obligación general de registrar la jornada ordinaria de trabajo y señaló que la legislación española únicamente obliga a llevar un registro de las horas extraordinarias trabajadas y a comunicar a final de mes a la representación legal de los trabajadores el número de horas extraordinarias en caso de que se hubiesen efectuado. En particular, el Tribunal Supremo observó que un registro de la jornada laboral ordinaria conllevaría un riesgo de injerencia injustificada de la empresa en la vida privada del trabajador.
Más de la mitad de las horas extraordinarias no son registradas
Sin embargo, la AN expresa sus dudas acerca de la conformidad de la normativa española así interpretada con el Derecho de la UE. Conforme a la información facilitada al TJUE en España el 53,7 % de las horas extraordinarias no son registradas. Además, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social considera que para comprobar si se han realizado horas extraordinarias es preciso conocer con exactitud el número de horas ordinarias de trabajo efectuadas.
La consecuencia práctica de aplicar la interpretación del Supremo, observa, es que los trabajadores se ven privados de un medio probatorio esencial para acreditar la realización de horas extraordinarias, esto es, las que superan su jornada laboral ordinaria. Asimismo se dificulta a los representantes de los trabajadores la comprobación de que se cumple la normativa.
Proteger la salud del empleado
En sus conclusiones presentadas hoy, el abogado general Giovanni Pitruzzella propone al Tribunal de Justicia que declare que la Carta y la Directiva 2003/88 imponen a las empresas la obligación de implantar un sistema de cómputo de la jornada laboral efectiva. Esta obligación, matiza, se refiere a los trabajadores a tiempo completo que no se hayan comprometido de forma expresa, individual o colectivamente, a realizar horas extraordinarias y que no tengan la condición de trabajadores móviles, de la marina mercante o ferroviarios (situaciones previstas expresamente en la legislación).
Si bien, declara, los Estados miembros tienen libertad para regular la forma en que se establezca este registo horario, la que consideren más adecuada para que este derecho tenga un efecto útil, no pueden ignorar esta exigencia, lo que sería contrario al Derecho de la Unión.
Según el abogado general, los Estados están obligados a legislar adecuadametnte para garantizar la protección de la salud y de la seguridad del trabajador a través del respeto efectivo de los límites de tiempo de trabajo, que es responsabilidad del empresario.
Sin un sistema de cómputo del tiempo de trabajo no existe, en su opinión, ninguna garantía de que se respeten efectivamente los límites temporales establecidos por la Directiva 2003/88 y, en consecuencia, de que se puedan ejercer sin obstáculos los derechos que confiere a los trabajadores. Tampoco es posible diferenciar entre horas ordinarias y extraordinarias de trabajo. Por otro lado, observa, es un medio necesario para que las autoridades públicas competentes puedan realizar el control de la seguridad en el trabajo.
La inexistencia de un registro horario priva a los trabajadores de un medio de prueba para defender judicialmente sus derechos. En el caso de que el empresario exija la realización de una actividad laboral que exceda los límites del horario de trabajo establecidos en dicha Directiva, subraya, será más difícil probar la infracción.